lunes, abril 13, 2026
InicioNoticias¡Zarpazo! Publican cuestionada reforma a la Ley de Protección en Honduras

¡Zarpazo! Publican cuestionada reforma a la Ley de Protección en Honduras

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). – Una reforma a la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia fue publicada el 22 de enero de 2026, pese al rechazo expresado por el Consejo Nacional de Protección de Honduras durante una sesión extraordinaria celebrada en febrero de 2025, en la que se advirtió que las modificaciones eran insuficientes y excluyentes para fortalecer el Sistema Nacional de Protección.

La iniciativa que fue aprobada en un solo debate en la sesión legislativa del 11 de febrero de 2025, con 80 votos a favor, había permanecido aproximadamente un año en Casa Presidencial a la espera de su sanción o veto, pero su publicación oficial en el diario oficial La Gaceta sorprendió a diversos sectores de derechos humanos y el gremio periodístico.

De acuerdo con versiones institucionales el decreto no sería sancionado por la expresidenta, Xiomara Castro, por lo que la publicación tomó por sorpresa a las organizaciones defensoras de derechos humanos.

La reforma modifica el Decreto No. 34-2015, norma que dio origen a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, así como al Sistema Nacional de Protección.

Reforma y reconfiguración institucional

Uno de los cambios más controversiales es la incorporación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras (SERNA) al ámbito de protección. Según el texto reformado, esta institución tendrá la función de acompañar casos vinculados a la protección y promoción de defensores del ambiente y de los bienes comunes.

Organizaciones de derechos humanos han advertido que esta disposición podría generar un potencial conflicto de interés, ya que la SERNA es la autoridad responsable de otorgar licencias ambientales en el país, incluidas autorizaciones de proyectos que, en algunos contextos, han estado asociados con riesgos para comunidades y personas defensoras del territorio.

Además, se cuestiona que la entidad no cuenta necesariamente con el mandato, las capacidades técnicas, ni la pertinencia institucional para asumir funciones directas de protección.

El Consejo Nacional de Protección está integrado por:  la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos; la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; el Ministerio Público; El Poder Judicial; la Procuraduría General de la República; La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad; la secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; un representante del Colegio de Ahogados de Honduras (CAH); un representante del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH); un represéntame de la Asociación de Prensa Hondureña (APH); un representante de las Asociaciones de Jueces y Magistrados; Un represéntame de la Asociación de Fiscales y dos representantes de las organizaciones de Derechos Humanos de la sociedad civil.

En las instalaciones de la Secretaría de Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Protección, en sesión extraordinaria, abordó las reformas a la Ley de Protección para Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, aprobadas el 11 de febrero por el Congreso Nacional

División del proceso legislativo y falta de consulta

El proceso de reforma fue criticado tanto por la forma en que se desarrolló la discusión parlamentaria, como por el proceso de consulta.

El 17 de octubre de 2024, la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras elaboró un análisis jurídico de control de convencionalidad de reforma, en el que advirtió que pese a “la existencia de un fondo para el Sistema Nacional de Protección a Defensores de Derechos Humanos, este no ha sido suficiente para garantizar de manera adecuada su mandato, así como la aplicación de un enfoque diferenciado y efectivo para las medidas de protección (…) en el contexto de alto riesgo que enfrentan las y los defensores del medio ambiente y bienes comunes en Honduras”.

Así también, el análisis recalca que se deben “unificar criterios y desarrollar la prevención relacionada a proyectos extractivistas, un mayor alcance que pueda con los mecanismos ya existentes de prevención y alerta temprana en la legislación vigente del país, evitar la duplicidad de funciones y fomentar la optimización de los recursos del Estado”.

Paralelamente, el diputado Oscar Ariel Montoya Rodezno, presidente de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Cambio Climático, presentó una iniciativa distinta orientada a la protección de defensores y defensoras del ambiente.

Aunque ambas propuestas buscaban reformar el mismo decreto, las comisiones legislativas trabajaron de forma separada, perdiendo la oportunidad de construir una reforma integral que incorporara distintas visiones institucionales y sociales.

Finalmente, el dictamen elevado al pleno legislativo solo incluyó la propuesta analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, dejando fuera el anteproyecto desarrollado por la Secretaría de Derechos Humanos.

Posteriormente, la Comisión envió la propuesta a la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras el 16 de diciembre de 2024 para su revisión.

No obstante, la Secretaría devolvió sus observaciones y sugerencias, las cuales —según organizaciones defensoras— no fueron incorporadas en el dictamen final, debido a que el Congreso habría remitido una versión distinta a la discutida inicialmente.

Asimismo, organizaciones señalaron a ConexiHon que, aunque el dictamen menciona a algunas organizaciones ambientales y territoriales, entre ellas entre ellas Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) y otras colectivos ambientales e indígenas estas no fueron consultadas durante el análisis del proyecto.

Con 80 votos al favor, dos abstenciones y ningún voto en contra el Congreso Nacional aprobó la reforma de forma inconsulta.

Detrimento de la participación comunitaria

La reforma también incorpora el artículo 15-A, que establece el derecho de las comunidades afectadas por proyectos de explotación de recursos naturales a participar en procesos de consulta.

Sin embargo, organizaciones de derechos humanos han cuestionado que la normativa no define el tipo de consulta que se implementará, pese a la existencia de legislación nacional sobre participación ciudadana y estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT, que protege los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades.

Sectores de sociedad civil han planteado la necesidad de desarrollar mecanismos claros que garanticen los derechos territoriales de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, en coherencia con el principio de consulta libre, previa e informada.

Ante esta situación, la Secretaría de Derechos Humanos sugirió, en 2025, que el Poder Ejecutivo evaluara la posibilidad de vetar la reforma y que el Congreso Nacional de Honduras conforme una comisión legislativa especial integrada por las comisiones de Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Cambio Climático.

La propuesta planteó que esta instancia emita un nuevo dictamen que incorpore las recomendaciones de la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, el Consejo Nacional de Protección de Honduras, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras y las organizaciones de sociedad civil interesadas.

Día del defensor ambiental y dimensión simbólica

La Ley de Protección publicada también establece el 24 de enero como el “Día del defensor de los bienes naturales y comunes de Honduras”, en homenaje al defensor ambientalista asesinado en Tocoa, Colón, Juan Antonio López, pese a contar con medidas de protección dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ejecutadas parcialmente por el Mecanismo Nacional de Protección.

La moción que plantea una reivindicación a la memoria tampoco fue consultada con las organizaciones base a las que pertenecía Juan López, ni a su familia.

Algunas organizaciones defensoras sostienen que el reconocimiento simbólico no sustituye la necesidad de medidas estructurales para garantizar protección efectiva.

De su parte, el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) alertó en 2025 que, mientras la reforma se amplía en el plano normativo, el presupuesto de la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras habría sufrido una reducción cercana a 20 millones de lempiras, lo que podría afectar la operatividad del sistema de protección.

Llamado de instancias internacionales

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras reiteró la importancia de que las reformas a los mecanismos de protección se realicen mediante consultas amplias e inclusivas.

La entidad también recordó que el Sistema Nacional de Protección cuenta con un diagnóstico que contiene 125 recomendaciones para su fortalecimiento institucional, actualmente en proceso de revisión dentro de la Secretaría de Derechos Humanos.

Las organizaciones defensoras y los gremios advierten que, de no abordarse estas brechas, el sistema de protección podría continuar siendo un instrumento limitado para garantizar la vida, integridad y libertad de periodistas, comunicadoras y comunicadores sociales, y personas defensoras de derechos humanos y ambientales en Honduras.

Cuestionamientos sobre participación y acceso a la información

Organizaciones defensoras han señalado que la reforma podría no ajustarse plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente en relación con el derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información pública. En ese sentido, se invoca el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece el derecho de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, incluyendo la posibilidad de incidir en la formulación de leyes y políticas que afecten sus derechos.

De igual forma, el artículo 19 del mismo instrumento internacional reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información sin restricciones indebidas, principio que se vincula directamente con la transparencia estatal y la rendición de cuentas.

La Oficina del Alto Comisionado ha establecido que la participación ciudadana debe garantizarse en condiciones de igualdad durante la formulación, implementación y evaluación de leyes, políticas y programas públicos.

Las directrices internacionales sobre el derecho a participar en la vida pública recomiendan que los Estados mantengan procesos de diálogo abierto y honesto con la sociedad civil, así como la adopción de medidas para fortalecer la confianza entre autoridades y ciudadanía.

Sin embargo, sectores de sociedad civil han cuestionado que la promulgación de la reforma no habría estado precedida por un proceso amplio de socialización con las poblaciones directamente sujetas a la normativa, lo que —según las organizaciones— debilita la legitimidad democrática del proceso legislativo y limita la capacidad de incidencia de los sectores afectados.

Asimismo, se ha denunciado que el acceso al texto completo de la reforma habría sido limitado, señalando que organizaciones de derechos humanos y defensoras no recibieron copia oficial del documento legislativo pese a haberla solicitado ante distintas instancias del Estado, incluyendo el Congreso Nacional de Honduras y la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras.

Esta situación ha generado preocupaciones sobre posibles afectaciones al derecho de defensa y a la seguridad jurídica de las personas defensoras, periodistas y operadores de justicia, quienes sostienen que desconocer el contenido exacto de la normativa dificulta el ejercicio de mecanismos de impugnación o cuestionamiento legal.

Organizaciones también han advertido que la coexistencia de iniciativas legislativas paralelas genera incertidumbre jurídica respecto a cuál normativa resulta aplicable, particularmente debido a la introducción de definiciones ambiguas sobre el alcance de la protección a defensores ambientales.

Además, se cuestiona la incorporación de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras al Sistema Nacional de Protección, señalando que su inclusión podría alterar el equilibrio institucional del Consejo Nacional de Protección de Honduras, originalmente conformado de manera paritaria entre representantes del Estado y de la sociedad civil.

Vea documentos adjuntos:

Artículos Relacionados

Últimas Entradas