Por: Verónica Arroyo
Honduras vive un escenario poco propicio para la libertad de expresión. Por ello, nos vamos a tomar un momento para desarrollar un análisis crítico de los últimos proyectos y novedades legislativas que inciden en este derecho fundamental.
Empecemos por algo que sucedió hace poco. El pasado 10 de Mayo se publicó en la Gaceta Oficial el nuevo Código Penal de Honduras. El tema que más hondo caló en la opinión de los expertos/en la opinión pública fueron los artículos sobre la injuria y la calumnia; aunque debemos señalar que mediante una interpretación extensiva la difamación también entraría dentro del grupo de medidas peligrosas para la expresión de los hondureños y hondureñas.
Desde hace muchos años, los estándares internacionales de derechos humanos y la doctrina legal rechazan la inclusión de estas conductas en los códigos penales porque no son graves y se pueden resolver de manera simple, sin recurrir a la fuerza coercitiva del Estado. El caso en Honduras es particular, porque parece ser que los legisladores entienden esto y por ello crearon en el mismo código un régimen de perdón, mediante el cual quien manifestó alguna injuria o calumnia puede verse libre de pena si pide perdón al agraviado. Entonces, es contradictorio que por un lado el legislador entienda que los problemas de injuria y calumnia son simples ofensas civiles y por otro persista en incluirlos en el Código Penal para castigarlos con las herramientas más fuertes del orden jurídico, por ejemplo, con cárcel.
Lamentablemente, los problemas no acaban ahí. Según el nuevo código penal, si la conducta se realiza utilizando internet, la pena se aumenta de un sexto a un medio. Esto a todas luces es desproporcionado y puede desincentivar el debate público en internet al establecer penas diferenciadas basadas sólo en el medio mediante el cual se comete una ofensa. La incorporación de esta agravante “digital” parece estar impulsada más por un criterio “mediático” que por consideraciones legales o de protección a las víctimas. La situación para la libertad de expresión en este contexto se vuelve triste y la podremos ver hecha realidad cuando el código entre en vigencia en noviembre.
Por su parte, un proyecto de ley que se encuentra en el Congreso Nacional de Honduras desde febrero del 2018 podría empeorar la situación. Nos referimos a la iniciativa que busca crear la “Ley Nacional de Ciberseguridad y medidas de protección ante los actos de odio y discriminación en internet y redes sociales”.
El primer problema que vemos inclusive sin entrar en el texto, es que en una misma norma se junta a la ciberseguridad del país y a la regulación de expresiones en internet; dos temas diferentes con sus propias complejidades y que requieren un tratamiento especializado y detallado. Se propone crear un comité de ciberseguridad como órgano de aplicación, que sólo contiene entre sus miembros a entidades del Estado cuando se deberían incluir a otros sectores de la vida digital del país (incluída la sociedad civil) como aconsejan las buenas prácticas en legislación de ciberseguridad.
Este peligroso proyecto también incluye mecanismos para eliminar y/o censurar ciertos discursos en internet. En el marco interamericano de derechos humanos (del cual Honduras es parte obligada por sus disposiciones) prima la libertad de expresión y cualquier acto que busque limitar y/o censurar expresiones debe pasar por un test tripartito a fin de que no sea desproporcionado y no terminemos censurando opiniones.
Nos preguntamos si las medidas propuestas buscan limitar expresiones que están protegidas o si caben dentro de las poquísimas excepciones que los estándares de derechos humanos permiten censurar. La propuesta nos habla de incitación o discurso de odio (nombre confuso desde ya), de incitación a la discriminación y de contenido ilegal. Cuando se revisa las descripciones parece que “contenido ilegal” engloba a las dos primeras, y también parece que la “incitación o discurso de odio” tiene un componente de discriminación. Es decir, no queda claro a que se refiere cada uno. Así no podemos saber ni siquiera qué es lo que se pretende limitar.
En el test tripartito, el primer punto pide que la ley sea clara y precisa, lo cual parece no existir en la propuesta. Adicionalmente, se propone que sean las plataformas de internet las que interpreten y decidan sobre presuntas calumnias e injurias en un plazo de 24 horas. Lo cual crea un sistema paralelo al del código penal recientemente aprobado y donde la labor de los jueces es delegada a plataformas de internet que carecen de la legitimidad y el conocimiento jurídico para tomar decisiones justas.
Un segundo punto que debe analizarse para determinar la compatibilidad de una ley sobre la expresión con los estándares de derechos humanos, es si la ley está orientada a uno de los objetivos de la Convención Americana. Según el dictamen lo que se busca finalmente es la convivencia pacífica en internet, algo que toda sociedad anhela dentro y fuera de internet. Esto refleja uno de los objetivos considerados legítimos por la convención, el de la protección de los derechos de terceras personas, de un modo que sea compatible con los demás puntos de análisis.
El tercer paso de este test es contrastar la propuesta con estándares de necesidad y proporcionalidad. No cualquier herramienta es aceptable para la solución de estos problemas. Un proyecto como este, con falta de claridad y sanciones de multa, suspensión y bloqueo del sitio web puede ser usado arbitrariamente para silenciar voces. Según la propuesta, la plataforma es quien elimina el discurso o contenido, si no lo hace en 24 horas recibe multa o puede ser bloqueado en el país. Sólo imaginemos a la plataforma o sitio web que por miedo a no ser sancionada bloqueará todo lo que se le pida.
Además, esta propuesta no es necesaria. Contrariamente a lo que señala el dictamen, hoy sí existen mecanismos para controlar el contenido en internet. Tenemos a los jueces; quienes conociendo los derechos sabrán qué publicaciones deben retirarse, evitando la arbitrariedad que mencionamos.
Asimismo, el proyecto es desproporcional a la finalidad que busca, porque termina afectando más a la libertad de expresión que aportando a esa convivencia pacífica. Y esto es algo que no lo decimos sólo hoy. Ya en febrero del 2018, junto a más de 50 organizaciones, firmamos una carta pidiendo al Congreso no aprobar este proyecto. De igual manera, los relatores para la libertad de expresión de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos manifestaron su preocupación sobre el proyecto.
Por lo tanto, ¿Qué está esperando el Congreso Nacional de Honduras para descartar este proyecto de ley? La angustia crece cada día, y vamos así desde hace más de un año. La libertad de expresión en Honduras ya se encuentra en peligro con el nuevo Código Penal; ¿queremos que la situación empeore?
Verónica Arroyo
Asociada de Políticas Públicas para América Latina de Access Now