Por: Venancio Callejas
En momentos en que la situación de un país y su población se encuentran en riesgos inminentes y amenazados por distintos factores, es correcto y más bien acertado, difundir el conocimiento para abonar a la tranquilidad y calma. En este caso específico es pertinente abordar el tema de los trabajos, ya que estos son parte principal del desarrollo del ser humano y son una garantía constitucional que el Estado de Honduras resguarda para su población.
Brindaremos nuestra opinión con base en la situación actual de la crisis sanitaria que enfrentamos en Honduras por la epidemia del coronavirus COVID-19, pandemia que está afectando a miles de personas en el mundo y que en Honduras lleva, alrededor de más de cien (100) personas infectadas. A raíz de lo anterior el Estado de Honduras a través de su Gobierno ha procedido a tomar las medidas dictadas por Organismos Internacionales especializados en este rubro como ser la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Saldus (OPS); medias de orden sanitario que tiene una afectación jurídica, entre estas medidas está el decretar un estado de emergencia derivando así en la emisión de un Decreto para la declaración de un Estado de Excepción mediante el cual se restringen todas las garantías constitucionales.
Tomando en consideración lo anterior, es que se puede analizar que la medida que están tomando algunos patronos, representantes del Capital, en contra de sus trabajadores de suspender sus contratos en virtud que se mantienen cerrados los negocios, los centros de producción, los comercios y toda actividad económica por el Estado de Emergencia decretado; puede ser considerada como una acción ilegal e inconstitucional, en virtud que están realizando, de forma masiva, la suspensión de contratos de trabajo basados en la autorización del articulo cien (100) de nuestro Código del Trabajo.
Si bien es cierto, la suspensión de contratos de trabajo está permitida por nuestra legislación laboral no es menos cierto que estás medidas deberán ser graduales, autorizadas y considerando al trabajador, ante todo, en virtud que la persona humana es el fin supremo del Estado (artículo 59 Constitución de la Republica).
En materia del Derecho laboral, que es nuestro fin mediante la emisión de esta opinión, es menester comenzar con el llamamiento Constitucional en el cuál se otorga el Derecho Humano al trabajo según el artículo 127 de nuestra Constitución de la República, el cual certifica y avala que el trabajo es un derecho y es de orden Constitucional. Así mismo nuestra legislación laboral fue inspirada en crear una armonía entre el capital y el trabajo como fuerzas de desarrollo de una Nación, armonía que se debe fundamentar en principios Generales del Derecho como ser: Buen fe, Legalidad; y en principios Generales del Derecho del Trabajo como ser: Justicia Social, Garantías mínimas, Irrenunciabilidad a los Derechos, Continuidad etc.
Ahora bien, la suspensión de contratos de trabajo que se está realizando está amparada bajo el numeral 2 del artículo 100 del Código de Trabajo, sin embargo el mismo cuerpo legal establece su procedimiento en el artículo 101. Los patronos no pudieron haber realizado está acción ya que, según el Decreto PCM- 021-2020, se restringieron algunas de las garantías constitucionales, y dentro de ellas la libre movilización; así mismo el Gobierno de la República emitió una ordenanza en la cual solamente los entes gubernamentales adscritos al Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER) eran los únicos autorizados a realizar sus actividades normalmente siempre y cuando tuviesen relación directa con la emergencia. Por lo anterior, es que podemos deducir que dicha acción no está enmarcada en la legalidad ni mucho menos en la justicia social en la que deben basarse las relaciones de trabajo; pues es en estos momentos en la que los trabajadores necesitan aún más sus ingresos para suplir sus necesidades básicas.
Así mismo se han analizado otras opciones como ser: trabajar de forma alternar, otorgar los días que se está en cuarentena como parte del periodo de vacaciones, establecer trabajo a realizarse desde casa, etc. Medidas que pueden ser un paliativo a esta crisis sanitaria que está teniendo implicaciones jurídicas, emocionales, psicológicas entre otras. Sin embargo estás medidas siempre deben ser vigiladas por el Estado en virtud de asegurar el equilibrio entre el capital y el trabajo, asegurando que la justicia social prevalezca aún en tiempos de crisis.
Debemos estar entendidos que los patronos, como esencia natural de su ser jurídico, siempre bucarán el rendimiento monetario a sus inversiones y el retorno sustentable del mismo, sin embargo también deben considerar que para el logro de estos objetivos necesitan la mano de obra, al trabajador. Y es en estos momentos en los cuales la situación de la población hondureña se encuentra mermada y ante un situación como ninguna otra, es donde se podrá observar la empatía del patrono hacia sus trabajadores, se podrá observar la verdadera vigilancia que da el Estado a los trabajadores para tutelar las garantías mínimas a las que tenemos derecho y donde podremos observar el comportamiento eficiente y eficaz del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) en algún momento en que se quiera sobre pasar los derecho del trabajador.
El Gobierno debe garantizar el respeto al Estado de Derecho, recordar que dentro de las garantías constitucionales que han sido restringidas no se encuentra ninguna que permita el irrespeto al trabajo, a la continuidad en el mismo. Debemos tomar en consideración que tampoco debe ser un fin dejar desprotegidos y tampoco ser incomprensivos con los patronos y sus negocios pero en esta situación en donde el Estado debe ser llamado como conciliador y buen componedor para alcanzar un punto máximo de negociación y afectar lo menos posible tanto al trabajador como la actividad comercial del patrono.
En tiempos difíciles es donde se debe mantener los principios, los valores, el respeto al Derecho, la protección del ser humano, proteger y promocionar la propiedad privada, el respeto al capital y al trabajador como potenciadores del desarrollo y a través de la resiliencia entablar políticas públicas que resguarden los mismos. Lo anterior con la finalidad de minimizar los efectos negativos en un tiempo de crisis.