viernes, mayo 10, 2024
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Los dilemas de la libre expresión

Por Epifanio López

El Comité por la Libre Expresión, tiene presencia en Honduras desde hace 23 años y desde su origen se esfuerza en trabajar por un periodismo ético, de investigación y fiscalizador de la gestión pública, que se desempeñe en un ambiente de seguridad y de acceso libre a la información pública; así como la defensa del espacio cívico y un entorno habilitante para el acceso a la justicia en el que los hondureños ejerzan su derecho a la información como un eslabón imprescindible para la construcción de un Estado de Derecho.

De todos es conocido que la libertad de expresión, además de constituir un derecho humano consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye un pilar clave para el fortalecimiento y promoción de la democracia. La libre expresión se considera como un mecanismo estratégico en el control del abuso de quienes ejercen el poder, pues mediante ella la población de un Estado puede censurar la mala conducta especialmente de funcionarios públicos y asi obtener el derecho a ser informado debidamente sobre la gestión pública.

Asi mismo, vía libertad de expresión ocurre otro derecho fundamental en la vida de toda persona; el derecho a informarse. Sin embargo, la información tiende a ser sujeta de restricciones en algunas zonas del país con la falta de nombramiento de voceros en varias oficinas del gobierno. Asi lo constatan a diario los periodistas y comunicadores (as) sociales que forman parte de la RED DE ALERTAS Y PROTECCIÓN DE PERIODISTA Y COMUNICADORES SOCIALES (RAPCOS).

Expresiones como “no estoy autorizado para dar declaraciones”, “tenemos que pedir autorización para dar una entrevista”, “no hay alguien encargado de comunicaciones” o “puede solicitar los datos a la oficina central en Tegucigalpa” son algunas de las respuestas que obtienen los profesionales del periodismo por parte de algunos funcionarios públicos en ciudades como Islas de la Bahía, Comayagua, Tocoa, Yoro, Juticalpa, por mencionar algunas ciudades del país.

Lo anterior, además de obstaculizar la labor de prensa también representa una amenaza al derecho a la información que tiene la ciudadanía en toda nación democrática. Al respecto, la Constitución de la República de Honduras emitida en 1982, bajo el Decreto 31-82, literalmente establece en el Título III. De las Declaraciones, Derechos y Garantías. Capítulo II. De los Derechos Individuales y en los artículos del 72 al 75, garantías y disposiciones especiales sobre la libertad de expresión, que en este ámbito se conocen como de la Libre Emisión del Pensamiento.

Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones, según el Artículo 72 constitucional. Con este artículo nuestra carta magna está consagrando el derecho a difundir informaciones e ideas y expresamente establece que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa de ahí que desde C-Libre, sugerimos al Estado de Honduras en la medida que sea posible el nombramiento de periodistas, comunicadores (as) en oficinas de prensa para que pueda trasladar cualquier tipo de dato e información que cumpla con el derecho a la libre expresión y acceso a la información que tutela nuestra Constitución de la República.

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