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Doce años “engavetada” reforma del Partido Nacional para proteger a periodistas

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El 9 de octubre de 2007 el diputado del Partido Nacional, Rodolfo Irías Navas, presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional para proteger a los periodistas y dueños de medios de comunicación de ser querellados en el ámbito penal, doce años después de esa primera iniciativa el espíritu utilizado por el mismo partido gobernante cambio completamente.

De acuerdo con el proyecto presentado por Navas se buscaba la reforma por adición a los artículos 163 y 164 del Título Tercero, Capítulo Segundo del Código Penal, para que la actividad de los periodistas salga del ámbito penal en lo referente a los llamados delitos de calumnia, injuria y difamación.

Es justamente, hace doce años que, aunque se buscó proteger parcialmente la libertad de expresión de los dueños de medios de comunicación, no así de la sociedad en general.

Más de una década después, Honduras aún no se encamina al proceso de despenalizar los delitos contra el honor, sino más bien de adicionar reformas para mantener el control punitivo, tal como lo plantea el nuevo Código Penal que adiciona además del “honor” a las personas, el “honor” de las empresas.

Expertos juristas establecen que las reformas penales debe ser genéricas, sin distinciones de ninguna naturaleza como las planteadas por el diputado Navas, pues la libertad de expresión no es exclusiva de los periodistas, sino que constituye un derecho que tienen todos los ciudadanos hondureños.

Actualmente, el debate en Honduras por la derogación de los delitos contra el honor se profundiza con la desproporcionalidad de la pena aplicada al periodistas David Romero Ellner, quien enfrenta una condena de 10 años de cárcel, lo que provoca en el gremio una sensación de impotencia y autocensura.

Honduras derogó en el año 2005 la figura del desacato, en la cual se penalizaba a la prensa y cualquier ciudadano que ofendiera la figura del Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.

Conozca la propuesta del Partido Nacional presentada en 2007

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Actualmente en Honduras, se percibe la exigencia social de reorientar la Legislación Penal, en lo que se refiere a los llamados delitos contra el honor, para garantizar certeza y efectividad en el ejercicio del periodismo.

Creemos además que dicho gremio profesional, junto al Congreso y la sociedad misma, debe promover la discusión de una Ley de Derechos para el ejercicio libre del Periodismo, donde además de consignar las llamadas cláusulas de conciencia, secreto profesional y acceso privilegiado a fuentes de información, se garantice cabalmente el ejercicio de la libertad de expresión que salvaguarda la Constitución de la República. Es importante pues, considerar la sustitución de la vieja Ley de Emisión del Pensamiento.

Dicho lo anterior, y conociendo públicamente, la llamada persecución judicial contra algunos destacados periodistas hondureños, que en la mayoría de lo casos se ha limitado a denunciar casos de vulgar corrupción, vengo a presentar iniciativa de ley, para que la actividad de los periodistas salga del ámbito penal en lo referente a los llamados delitos de calumnia, injuria y difamación. Lo anterior no constituye una actitud obsequiosa para con los distintos periodistas querellados, pues ya hace algunos meses analizábamos la presentación de esta iniciativa, fundamentalmente por lo efectuado en la República de Panamá y en algunos Estados de la Federación Mexicana, como Chiapas, los cuales identificaron las acciones judiciales contra los periodistas como formas de restringir el escrutinio público contra los funcionarios del Estado.

Diferentes convenios internacionales, como la Declaración de Chapultepec, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, la Declaración Americana en su artículo 13, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, garantizar la libertad de prensa; nuestra Constitución en su artículo 72, garantiza la libertad de emisión del pensamiento sin previa censura, pero estableciendo responsabilidad ante la Ley para los que abusen de este derecho, en tanto que la propia Constitución garantiza el derecho al honor, la intimidad personal, familiar y la propia imagen.

Precisamente por lo anterior, estimamos que es conveniente reformar los artículos 163 y 164 del Título Tercero, Capítulo Segundo del Código Penal, de manera que preservado el bien jurídico del honor personal, la intimidad y la propia imagen, se salvaguarde la integridad de la libre y responsable emisión del pensamiento, manteniendo la actividad periodística profesional fuera del ámbito de la justicia penal, en los referidos delitos de injuria, calumnia y difamación, pasándose en el caso de los comunicadores sociales las violaciones eventualmente cometidas al ámbito de la legislación civil y sancionándolos con una indemnización por el daño moral causado. Creemos que la naturaleza particular del trabajo periodístico amerita una protección legal especial, que asegure su libre ejercicio, pues al fin y al cabo desde el punto de vista político es menos perjudicial el abuso del derecho a la libre expresión que la restricción de éste por acciones que pueden ser peligrosas para la misma democracia y libertad de todos.

Reconocemos que los individuos requieren de un orden normativo capaz de garantizar respeto a su intimidad, honor, vida privada, reputación y creencias; pero mantener una ley que permita que la persona que en el ejercicio profesional del derecho a manifestar sus ideas de manera verbal o escrita, dañe o amenace los precitados bienes jurídicos, pueda ser limitado para el ejercicio de sus derechos políticos y hasta para ejercer la autoridad familiar, lo que ya ha sucedido en nuestro país, es francamente atentatorio y una vergüenza social.

Es mérito de lo anterior, y fundamentado en lo que establece la Constitución de la República y el Reglamento Interior de nuestro Congreso, vengo a proponer un Proyecto de Decreto que reforma por adición dos artículos del Titulo Tercero del Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra el Honor, cuando estos fueron cometidos por personas dedicadas profesionalmente al ejercicio del periodismo, incorporando igualmente a los dueños, gerentes y directores de medios de comunicación, en donde se haya hecho público el referido ilícito, todo sin perjuicio de insertar la explicación, retractación o satisfacción a que se haga acreedor el perjudicado.

Acompaño Proyecto de Decreto, que deberá ser turnado con un plazo determinado a la Honorable Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 219 de la Constitución, para que se pronuncie sobre el mismo.

Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre del 2007.

 

 
RODOLFO IRIAS NAVAS.
Diputado por el Departamento de Atlántida

 

 DECRETO No.

EL CONGRESO NACIONAL:

CONSIDERANDO: Que los Tratados Internacionales al tratar la materia de la Libertad de Expresión y la Constitución de la República,  garantizan la libre emisión del pensamiento, sin censura ni  restricción, más que la protección de los valores éticos y culturales de la sociedad y los derechos de las personas.

CONSIDERANDO: Que para garantizar certeza y efectividad en el ejercicio del Periodismo es necesario sustraer los ilícitos que se cometan en el ámbito del honor de la Legislación Penal y someterlos exclusivamente al ámbito civil, para deducir responsabilidad por los daños y perjuicios que correspondan.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio del Periodismo, modernamente se convierte en una forma de escrutinio social, que debe ser plenamente garantizado por el Estado, evitando el abuso que se comete al ejercitar acciones penales por reales o supuestas violaciones al honor, especialmente de funcionarios públicos, las que se constituyen en formas de censura o persecución judicial que atentan sustancialmente contra la libre emisión del pensamiento

CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso de la República, crear, interpretar, reformar y derogar la Ley.

 

POR TANTO:

DECRETA

 

ARTICULO 1: Reformar los artículos 163 y 164 del capitulo II, del Titulo III del Código Penal los que deberán leerse de la siguiente manera:

“Artículo 163: No habrá lugar a proseguir o presentar querella de parte agraviada, en causa por injuria, calumnia por difamación:

1…………..
2…………..
3. Cuando se trata de acciones derivadas del ejercicio profesional de la actividad periodística, en cuyo caso tales acciones sólo podrán presentarse en el ámbito de la jurisdicción civil. El anterior tratamiento, se extiende igualmente a los dueños, gerentes o directores de medios de comunicación.

Artículo 164: Los dueños, gerentes o directores de medios de comunicación, están obligados a exhibir el escrito original en cinta magnetofónica, copia electromagnética, o película que contenga las imágenes o expresiones que se consideren difamatorias, injuriosas o calumniosas, y responderán civilmente del incumplimiento de lo ordenado.

ARTICULO 2: El presente decreto entrará en vigencia cinco (5) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los…………..días
del mes de……………………….del año dos mil siete.

 

ROBERTO MICHELETTI BAIN
Presidente

JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA

Secretario 

ELVIA ARGENTINA VALLE
Secretaria

 

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