Por: Joaquín Mejía
Tres cuestiones que hay que preguntarle al presidente de la Corte Suprema De Justicia, Rolando Argueta, juez natural que hoy condenó a María Luisa Borjas por delitos contra el honor en perjuicio del señor Camilo Atala.
PRIMERO: Si en el contexto de la doctrina de la real malicia María Luisa Borjas era consciente de que la denuncia que presentó ante el CONADEH basada en tres expedientes que le hicieron llegar, era falsa o si actuó con desconocimiento negligente de la verdad o la falsedad de dicha información, con la intención expresa de causar un daño al honor del señor Atala o con un grosero menosprecio por la verdad.
A todas luces, las declaraciones de la señora Borjas no constituían ataques conscientes e intencionales al honor del señor Atala ni tenían la malicia de provocar una afectación por sí mismas, sino que su intención como defensora de derechos humanos era colocar en el debate nacional a través de una denuncia ante el CONADEH, un asunto de interés público vinculado con el asesinato de la reconocida lideresa indígena Berta Cáceres y el involucramiento de funcionarios civiles, policías, militares y empresarios.
SEGUNDO: Si en el marco de la doctrina de la real malicia conectada con el principio de presunción de inocencia que exige que la carga de la prueba recaiga en la persona que alega haber sido injuriada o calumniada, el señor Atala probó más allá de la duda razonable que la señora Borjas actuó “con la inequívoca intención de causar daño, o cuando ignorando la veracidad o falsedad de los hechos, los difundió de todas maneras con el objeto de causar daño”.
Este aspecto es sumamente importante porque en materia de libertad de expresión sobre un asunto de interés público, no es suficiente la simple demostración de la falsedad de los hechos sobre los cuales versó la información objeto de la querella contra la señora Borjas, ya que se debe demostrar que esta última tenía conocimiento de la falsedad de la información objeto de su denuncia ante el CONADEH, y que además, las emitió con la intención real de causar daño al señor Atala.
TERCERO: Si a la luz del principio de mínima intervención del derecho penal y de su naturaleza de última ratio, el derecho al honor es un bien jurídico de especial relevancia para el funcionamiento de la democracia hasta el punto que tiene que ser protegido con el Código Penal y no con disposiciones de índole civil que incorporen cláusulas que garanticen el derecho de rectificación y respuesta, entre otros aspectos.
La resolución dictada por el juez natural Rolando Argueta parece ignorar por completo los elementos anteriores y coloca nuevamente sobre el debate público la politización partidista del poder judicial y su utilización como sicario judicial a las órdenes de los poderes fácticos del país.