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Carlos Ávila sigue bajo amenaza de prisión tras 19 años: jueza negó amnistía después de que su cuestionamiento constitucional fuera rechazado

Por Conexihon | Tegucigalpa, Honduras

Diecinueve años después de que dos publicaciones periodísticas colocaran en la agenda pública denuncias de supuesto acoso sexual contra estudiantes y presuntas irregularidades dentro de un instituto público de Choluteca, quien todavía enfrenta la posibilidad de ir a prisión es el periodista que ayudó a hacer visibles aquellas denuncias.

Carlos Eduardo Ávila Aguilera continúa sometido a los efectos de un proceso penal iniciado el 14 de marzo de 2007.

El 17 de agosto de 2026, el Juzgado de Ejecución de Choluteca y Valle declaró sin lugar la solicitud para aplicarle el Decreto Legislativo 4-2022, manteniendo vigente una condena que podría llevarlo a prisión.

La decisión llegó después de años de mora judicial, una sentencia dictada más de siete años después de iniciada la querella, casi seis años adicionales para resolver la casación, una orden de captura, una solicitud de amnistía presentada en 2022 y una controversia constitucional promovida por la propia jueza encargada de resolverla.

Pero existe un antecedente fundamental para comprender la última decisión: el cuestionamiento de constitucionalidad promovido desde el propio Juzgado de Ejecución no prosperó ante la Corte Suprema de Justicia.

Según la resolución incorporada al expediente, el Pleno de Magistrados resolvió por unanimidad declarar sin lugar la garantía de inconstitucionalidad promovida por la jueza de ejecución.

El expediente regresó entonces al órgano jurisdiccional que había planteado aquella objeción.

Y, finalmente, la amnistía volvió a ser negada.

De una publicación periodística a 19 años bajo amenaza de prisión

El origen del caso se encuentra en dos publicaciones de marzo de 2007.

El 5 de marzo, Diario El Heraldo publicó información relacionada con denuncias contra un docente del Instituto José Cecilio del Valle. Ocho días después, el 13 de marzo, Diario La Tribuna difundió una segunda publicación sobre denuncias de supuesto acoso sexual contra estudiantes.

El 14 de marzo de 2007 se presentó una querella penal contra Carlos Ávila.

El expediente judicial identifica como parte del contexto de aquellas publicaciones denuncias relacionadas con supuesto acoso sexual, posibles actos de corrupción, creación de plazas y cuestionamientos sobre el funcionamiento de una institución educativa pública.

La persona querellante alegó que las publicaciones lesionaron su honor.

El proceso penal terminó concentrándose en determinar si las afirmaciones difundidas podían ser suficientemente demostradas. Pero el origen periodístico de la información y el carácter público de los asuntos investigados permanecieron durante todo el expediente.

El caso no nació de comentarios sobre la vida privada de una persona.

Nació después de publicaciones relacionadas con denuncias de posibles vulneraciones contra estudiantes y cuestionamientos sobre el funcionamiento de una institución estatal.

Informar sobre denuncias no equivale a dictar una condena

Este punto resulta central.

Que un periodista informe que existen denuncias contra determinada persona no significa que el periodista esté sustituyendo al Ministerio Público, a un órgano administrativo o a un tribunal para declarar su culpabilidad.

Las publicaciones que originaron el proceso contra Carlos se relacionaban con la existencia de denuncias y antecedentes que, según el expediente, fueron investigados periodísticamente antes de su divulgación.

Durante el juicio fueron incorporados documentos administrativos, testimonios, información institucional y antecedentes vinculados con las denuncias.

Entre la prueba evacuada figuró incluso el testimonio de una estudiante que relató conductas que identificó como acoso.

El tribunal consideró posteriormente que distintos elementos no alcanzaban el estándar requerido para demostrar las imputaciones formuladas contra el querellante.

Esa conclusión judicial debe diferenciarse de otro hecho: las denuncias, documentos y antecedentes que motivaron la investigación periodística existían y formaron parte del propio proceso judicial.

Por ello, la discusión sobre el caso no puede limitarse a una confrontación entre el honor de una persona y las expresiones de otra. También involucra el derecho de la sociedad a conocer denuncias sobre posibles afectaciones a estudiantes dentro de una institución pública.

Una condena que necesitó siete años

El tiempo se convirtió progresivamente en otra dimensión del caso.

La querella fue presentada el 14 de marzo de 2007.

La sentencia de primera instancia llegó hasta el 13 de octubre de 2014: más de siete años después.

Carlos fue condenado inicialmente a cuatro años de prisión por dos delitos de calumnias constitutivas de difamación en concurso real.

La defensa recurrió en casación.

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia no resolvió ese recurso sino hasta el 22 de julio de 2020, casi seis años después de su presentación.

Para entonces habían transcurrido más de 13 años desde las publicaciones.

La Sala mantuvo la condena, pero aplicó retroactivamente disposiciones del nuevo Código Penal por considerarlas más favorables y redujo la pena a siete meses por cada delito, para un total de un año y dos meses de reclusión.

El Estado utilizó dos códigos penales en un mismo caso

La aplicación sucesiva de dos legislaciones penales produjo una nueva controversia.

El Código Penal vigente al momento de los hechos fue utilizado para determinar la responsabilidad penal. Posteriormente, el Código Penal más reciente fue aplicado retroactivamente para reducir la duración de la pena.

Sin embargo, cuando la defensa buscó evitar el encarcelamiento mediante la conmutación, esa posibilidad fue rechazada utilizando nuevamente como referencia el nuevo régimen penal.

El resultado fue que una legislación considerada más favorable para reducir el número de meses de condena terminó siendo utilizada posteriormente como fundamento para impedir otro mecanismo que podía evitar el ingreso a prisión.

Esta discusión permanece entre los argumentos jurídicos que rodean el expediente.

Una orden de captura 14 años después de las publicaciones

En diciembre de 2021, el Juzgado de Ejecución ordenó a las autoridades policiales capturar a Carlos Ávila para ejecutar la condena.

Habían transcurrido casi 15 años desde las publicaciones.

La amenaza de encarcelamiento dejó entonces de ser una consecuencia abstracta de la sentencia: se convirtió en una posibilidad material.

Durante esa etapa comenzó una nueva estrategia jurídica para impedir que un periodista terminara en prisión por publicaciones efectuadas en 2007.

COFADEH documentó a Carlos como víctima de criminalización

En mayo de 2022, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) emitió la Certificación No. 31-05-2022.

El documento reconstruyó la trayectoria de Carlos como periodista, docente y persona vinculada con procesos de denuncia y defensa de derechos.

COFADEH determinó que su situación correspondía a un proceso de criminalización relacionado con el ejercicio de derechos y concluyó que se encontraba comprendido dentro de los supuestos del inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo 4-2022.

Esta certificación no fue un documento incidental dentro del trámite.

El propio Decreto establece que, para determinados supuestos previstos en sus literales b), c) y d), la condición de las personas vinculadas con resistencia, protesta y defensa de derechos humanos debe ser acreditada mediante una constancia de la Secretaría de Derechos Humanos en coordinación con COFADEH.

Derechos Humanos también certificó su caso para la amnistía

Posteriormente, la Secretaría de Derechos Humanos emitió su propia constancia.

El documento recogió los antecedentes de Carlos y consignó que había sido criminalizado por el ejercicio de un derecho humano en favor de terceros.

La constancia fue extendida expresamente para los fines de conceder amnistía a Carlos Eduardo Ávila Aguilera.

La certificación no sustituía la decisión de un juez, pero constituía uno de los documentos específicamente previstos dentro del procedimiento establecido por el Decreto 4-2022.

Carlos llegó así a la audiencia de amnistía con dos elementos centrales: la certificación de COFADEH y la constancia de la Secretaría de Derechos Humanos.

La jueza llevó la solicitud de Carlos a la jurisdicción constitucional

El 4 de agosto de 2022 se celebró una audiencia para solicitar la aplicación de la amnistía.

Once días después, el 15 de agosto, la jueza de ejecución decidió elevar la discusión a la jurisdicción constitucional.

La solicitud que podía determinar si Carlos continuaba bajo riesgo de encarcelamiento quedó entonces suspendida mientras se discutía la constitucionalidad del Decreto.

El expediente permaneció durante años en la Corte Suprema de Justicia.

En diciembre de 2024, C-Libre presentó incluso un escrito de pronto despacho denunciando la prolongación del trámite. Para entonces ya habían transcurrido más de dos años desde que el asunto había sido enviado a la jurisdicción constitucional.

El cuestionamiento promovido por la propia jueza fue rechazado

Este antecedente es uno de los elementos ausentes en la primera versión de esta investigación y modifica de manera importante la comprensión de lo ocurrido posteriormente.

La cuestión de inconstitucionalidad no había sido promovida por Carlos ni por su defensa para impedir la aplicación de la amnistía.

Fue planteada desde el propio Juzgado de Ejecución que debía resolver su solicitud.

Según la resolución incorporada al expediente, el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia terminó declarando sin lugar, por unanimidad, la garantía de inconstitucionalidad promovida por la jueza.

La decisión resulta relevante porque eliminó el obstáculo constitucional que había mantenido detenida la resolución de la solicitud de Carlos.

Eso no equivalía jurídicamente a una orden automática de concederle la amnistía.

Pero sí significaba que el argumento constitucional que había detenido durante años el trámite no había prosperado.

La Corte Suprema también ha informado públicamente que el Decreto 4-2022 superó impugnaciones de constitucionalidad: en octubre de 2024 el Pleno declaró sin lugar, por mayoría, recursos promovidos contra la norma y, el 9 de septiembre de 2025, resolvió por unanimidad no continuar con otros expedientes que repetían los mismos cuestionamientos.

Después de ese recorrido, el expediente regresó al Juzgado de Ejecución.

La amnistía fue negada de todas formas

El 17 de agosto de 2026 el Juzgado de Ejecución de Choluteca y Valle declaró sin lugar la aplicación del Decreto 4-2022 a Carlos.

Entre los argumentos utilizados figura que los delitos contra el honor por los cuales fue condenado son de acción privada y que la calumnia no se encuentra expresamente mencionada dentro del catálogo de delitos enumerados en el Decreto.

Esa interpretación constituye ahora uno de los puntos centrales que deberá controvertir la defensa.

Pero existe otra parte del texto legal que también debe ser considerada.

El artículo 4 comienza otorgando una amnistía “general, amplia e incondicional”, establece distintos supuestos de criminalización y posteriormente enumera una serie de delitos correspondientes tanto al Código Penal de 1983 como al Código Penal de 2017.

Es cierto que calumnia, injuria y difamación no figuran expresamente dentro de esa enumeración.

También es cierto que el Congreso Nacional no incorporó en el Decreto una disposición que diga expresamente que los delitos contra el honor quedan excluidos de la amnistía.

La ausencia de esos delitos en el listado no resuelve, por sí sola, toda la controversia jurídica.

La defensa sostiene que el alcance del Decreto debe interpretarse teniendo en cuenta no solo el nombre formal del delito, sino también las circunstancias en las que ocurrió la criminalización, la finalidad de la norma, la calidad de la persona solicitante y las certificaciones establecidas por la propia ley.

El debate adquiere especial relevancia en el caso de Carlos porque las instituciones encargadas de acreditar esos supuestos —COFADEH y la Secretaría de Derechos Humanos— emitieron documentos expresamente dirigidos a sustentar su solicitud.

Acción privada no significa necesariamente asunto privado

Otro punto que requiere diferenciación es la naturaleza procesal de la querella.

Los delitos contra el honor pueden tramitarse mediante acción privada.

Pero de ello no se desprende automáticamente que el contenido de la información publicada sea también privado.

Las publicaciones que originaron el caso abordaban denuncias relacionadas con estudiantes de una institución educativa pública, supuestas conductas de acoso sexual, cuestionamientos administrativos y actuaciones dentro del sistema educativo.

Además, bajo el Código Penal vigente en 2007, la propia definición de calumnia hacía referencia a la imputación de hechos constitutivos de delitos perseguibles de oficio.

Por tanto, la naturaleza privada de la acción utilizada para proteger el honor debe diferenciarse del interés público que podía existir alrededor de los hechos que el periodista investigaba.

La CIDH colocó el caso entre sus preocupaciones sobre criminalización

La dimensión de libertad de expresión del proceso tampoco proviene únicamente de las organizaciones que acompañan jurídicamente a Carlos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos individualizó su situación al examinar la criminalización y las presiones contra periodistas en Honduras.

La CIDH registró que Carlos fue querellado después de publicaciones relacionadas con denuncias de acoso sexual contra menores de edad, consignó la condena de un año y dos meses, la existencia de una orden de captura y los señalamientos sobre retardo de justicia. La propia nota original de Conexihon recoge que el caso fue incluido en el apartado sobre “criminalización, detenciones y presiones intimidatorias”.

La referencia internacional no elimina una sentencia nacional ni determina automáticamente cómo debe decidirse una solicitud de amnistía.

Sí aporta un elemento relevante: el caso de Carlos ha sido observado más allá de una disputa entre dos particulares y dentro de las preocupaciones relativas al uso del derecho penal contra periodistas.

Cuando el proceso también produce castigo

Carlos Ávila no ha permanecido durante 19 años en una misma etapa procesal.

Esa precisión es necesaria.

Hubo más de siete años entre la querella y la sentencia; casi seis años adicionales para resolver la casación; posteriormente comenzaron la ejecución de la condena, la orden de captura, las solicitudes de beneficios, el trámite de amnistía y la discusión constitucional.

Pero para la persona sometida al expediente existe una continuidad material.

Desde marzo de 2007 hasta 2026, Carlos ha debido enfrentar las consecuencias jurídicas de aquellas publicaciones.

La duración de un proceso puede convertirse por sí misma en una forma de afectación cuando mantiene durante años la incertidumbre sobre la libertad de una persona.

En este caso, la consecuencia final todavía puede ser la prisión.

Una pena de cárcel por publicaciones periodísticas

Los estándares internacionales sobre libertad de expresión otorgan especial importancia a la proporcionalidad de las sanciones por delitos contra el honor.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado que los Estados deben considerar la despenalización de la difamación y ha advertido particularmente sobre el uso de penas de prisión.

La discusión resulta especialmente significativa cuando la información está vinculada con asuntos de interés público.

En el caso de Carlos, la posible privación de libertad en 2026 tiene su origen en publicaciones realizadas 19 años antes.

El efecto trasciende a Carlos Ávila

La historia plantea también una pregunta para el ejercicio futuro del periodismo.

¿Qué ocurre cuando un periodista encuentra denuncias de posible violencia contra estudiantes dentro de una institución pública?

¿Qué mensaje produce que la publicación de esos antecedentes pueda desembocar en una querella penal, siete años esperando sentencia, seis más esperando una casación, una orden de captura y casi dos décadas bajo riesgo de encarcelamiento?

Las consecuencias potenciales no se reducen al periodista sometido al proceso.

Otros periodistas, denunciantes, fuentes, docentes o integrantes de una comunidad pueden concluir que hacer públicas determinadas denuncias tiene un costo demasiado alto.

Ese es uno de los efectos que los estándares internacionales identifican como efecto inhibidor sobre la libertad de expresión.

Carlos llega a 2026 como la persona que sigue soportando las consecuencias

La secuencia completa permite observar el caso desde otra perspectiva:

denuncias sobre posibles vulneraciones contra estudiantes → investigación y publicaciones periodísticas → querella penal → siete años hasta la sentencia → condena → casi seis años para resolver la casación → orden de captura → certificación de criminalización por COFADEH → constancia de la Secretaría de Derechos Humanos para efectos de amnistía → solicitud de amnistía → cuestionamiento constitucional promovido desde el Juzgado de Ejecución → rechazo del cuestionamiento → devolución del expediente → negativa de la amnistía → continuación del riesgo de prisión.

Después de recorrer toda esa cadena, Carlos Eduardo Ávila continúa siendo la persona sobre la cual recaen las consecuencias más graves del caso.

Las denuncias sobre las que informó quedaron atrás hace casi dos décadas.

El proceso contra él, no.

La defensa anunció que recurrirá la resolución que negó la amnistía.

Ahora deberá discutirse nuevamente si una lectura restrictiva del Decreto 4-2022 puede prevalecer sobre las circunstancias particulares del caso, las certificaciones de criminalización, el antecedente constitucional, el interés público de las publicaciones y los estándares de libertad de expresión.

Mientras esa discusión continúa, una realidad permanece intacta:

Carlos Ávila lleva 19 años buscando evitar la cárcel por publicaciones periodísticas realizadas en 2007.

Y su expediente todavía no termina.

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