viernes, noviembre 15, 2024
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Nuevo Código Penal es inconstitucional y fraudulento

Por: Mauricio Velasco (presidente de Pro-Justicia Honduras, PROJUSH)

El Código Penal contiene las disposiciones que establece y regula la potestad punitiva del Estado, necesaria para asegurar la paz y la seguridad social. Nuestro Código Penal que data de 1983, desde hace varios años fue rebasado por la cambiante realidad social, por lo que es necesario sustituirlo por otro que contenga los últimos avances en derecho penal, tales como nuevas figuras delictivas y penas.

Es indiscutible, que el Código Penal que se encuentra en vacatio Legis por tercera vez, además, de estar mejor estructurado que el Código Penal de 1983, contiene disposiciones de avanzada propias del Código Penal español y de otros códigos europeos.

Diversas organizaciones de sociedad civil académicas y no académicas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNAUDH), la fenecida Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) y profesionales del derecho con especialidad en derecho penal, han expuesto y presentado infructuosamente al Congreso Nacional, varios estudios y recomendaciones analizando de manera responsable y pormenorizada las virtudes, y las necesarias rectificaciones que es necesario hacer en el nuevo Código Penal aprobado.

Además de las recomendaciones que ya se han hecho al Congreso Nacional, es impostergable analizar algunas normas del nuevo Código Penal, relacionadas con derechos humanos, así como con el procedimiento legislativo que adoptó el Congreso Nacional para su discusión, aprobación y publicación.

La Constitución de la República, en su artículo 205 numeral 1) confiere la facultad de crear, reformar, interpretar y abrogar la ley al Congreso Nacional de la República. Esa facultad constitucional no es absoluta por estar relacionada con otras normas constitucionales, la Ley de Justicia Constitucional y la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Cuando el pleno del Congreso Nacional en cumplimiento de sus funciones crea o modifica la ley, debe hacerlo respetando y cumpliendo con todas las normas aplicables al procedimiento parlamentario.

Al analizar publicaciones del Diario Oficial La Gaceta, las grabaciones, videos y actas de las sesiones del pleno del Congreso Nacional, relacionados con la discusión y aprobación del nuevo Código Penal, se comprueba que algunos (as) Diputados (as), además de violentar el procedimiento parlamentario incurrieron en delitos tipificados en el Código Penal como falsificación de documentos públicos y abuso de autoridad.

De manera terminante el artículo 214 de la Constitución de la República manda que los proyectos de ley deben de votarse después de tres debates efectuados en diferentes días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los Diputados presentes.

El nuevo Código Penal, sin tomarse en cuenta su indiscutible importancia y larga vigencia, fue votado de manera irresponsable y apresurada, en un solo debate y sin haberse justificado el caso de emergencia que manda la Constitución de la República. Las dos prórrogas de la vacatio legis del nuevo Código Penal que ha tenido que aprobar el Congreso Nacional, entre otros motivos, por no haberse socializado y no haberse preparado al personal necesario para su aplicación en el Poder Judicial, comprueban, que la votación se debió efectuar en tres debates.

La ley Orgánica del Congreso Nacional en su artículo 55 prescribe, que el período de receso de sus sesiones se inicia el 1 de mayo para concluir el 31 de mayo de cada año.

El dictamen del proyecto del nuevo Código Penal fue presentado para su discusión y aprobación al pleno del Congreso el 17 de mayo de 2016, es decir, cuando el Congreso estaba en receso y legalmente no podían llevarse a cabo sus sesiones. Fue después que, en el mes de octubre de 2016, aparece publicado de manera extemporánea en La Gaceta la resolución habilitando las sesiones del Congreso del mes de mayo de 2016.

No obstante que en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional se dispone que antes de ser aprobada el acta de una sesión anterior los Diputados (as) podrán hacer consideraciones para que se enmiende en cuanto a la verdad de los hechos y se hagan correcciones de redacción, en una de sus sesiones en que estaba en discusión el nuevo Código Penal y cuando ya se había aprobado el acta de la sesión anterior, un Diputado solicitó fuera de lugar, consideraciones del acta aprobada, consideraciones que ilegalmente se aprobaron en definitiva.

El artículo 50 numeral 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prohíbe a los Diputados participar en los plenos o en las comisiones en los asuntos en los que tuviere interés directo por sí o por medio de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición también se incluye en leyes y códigos relacionados con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cuerpos legales que establecen la nulidad de lo actuado cuando se violenta la prohibición que ordena la ley, por parte de funcionarios, jueces y magistrados.

Muchos Diputados (as) que participaron en la discusión y aprobación del nuevo Código Penal, están acusados entre otros delitos, por el de malversación de fondos públicos, consecuentemente, por tener interés directo, se debieron de abstener de conocer y aprobar en el nuevo Código Penal, los delitos por los que se les acusa, y que están sancionados con penas mayores en el Código Penal vigente que es el Código Penal que se aplicó al incoarse sus acusaciones.

Los artículos 192 de la Constitución de la República y 11 y 21 numerales 3, 6 y 12 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, disponen que para la celebración de las sesiones del Congreso será suficiente la mitad más uno de sus miembros, y que el Secretario del Congreso, además de verificar la asistencia y la comprobación del quórum, debe hacer el escrutinio de las votaciones, darlas a conocer al pleno del Congreso y redactar las actas haciendo constar lo discutido y resuelto. Del examen de las grabaciones, videos, actas del Congreso y publicaciones del Diario Oficial La Gaceta, resulta que en algunas de las sesiones en que se discutieron y aprobaron artículos del nuevo Código Penal, no existía el quórum de ley, se aprobaron artículos que no se discutieron y la redacción de otros, difiere de lo publicado en La Gaceta, no obstante, de conformidad a la redacción de las actas correspondientes, todo lo ocurrido y tratado en las sesiones plenarias del Congreso Nacional, se llevó a cabo conforme las disposiciones aplicables al procedimiento legislativo, aparente legalidad que fue posible porque en las actas se supone la intervención de Diputados (as) que no la tuvieron, y se faltó a la verdad en la narración de los hechos, quedando así tipificados los delitos de falsificación de documentos públicos y de abuso de autoridad determinados en los artículos 284 y 349 del Código Penal.

Los artículos 184 de la Constitución de la República y 75 y 76 de la Ley de Justicia Constitucional establecen que las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o contenido, cuando las leyes sean de carácter y aplicación general infringen normas constitucionales y cuando la ley ordinaria, contraríe lo dispuesto en un tratado o convención internacional del que Honduras es parte.

El nuevo Código Penal se aprobó violentando el procedimiento legislativo que se tiene que cumplir para crear las leyes y es inconstitucional en la forma como en el contenido, por consiguiente, no debe de entrar en vigencia.

En relación con el período de sesiones del Congreso Nacional,este no se encontraba habilitado para conocer del proyecto del nuevo Código Penal cuando fue presentado, varios artículos fueron aprobados sin el quórum necesario, otros artículos que no fueron discutidos ni aprobados aparecen como aprobados, y otros artículos que, si fueron discutidos y aprobados, fueron publicados en el Diario Oficia La a Gaceta con otro contenido al aprobada.

También, el nuevo Código Penal aprobado es inconstitucional por razón de su contenido por contrariar disposiciones contenidas en convenciones internacionales de las que forman parte Honduras, a este respecto la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos humanos en Honduras, hace meses en un comunicado ya advirtió al Congreso Nacional.

A falta de un Ministerio Público que defienda los intereses generales de la sociedad y vigencia y respeto a la Constitución de la República, corresponde a las organizaciones que combaten la corrupción, defienden los derechos humanos y la Constitución de la República, interponer contra el Código Penal aprobado, recurso de inconstitucionalidad por razón de forma y contenido y con suspensión del acto reclamado( para que no se ponga en vigencia), ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Como en la discusión y aprobación del nuevo Código Penal se han cometido los delitos de falsificación de documentos públicos y de abuso de autoridad, las mismas organizaciones que soliciten su inconstitucionalidad, deberían de interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, con el objetivo de que cuando Honduras retorne al orden constitucional y al Estado de derecho, contaremos con un Ministerio Público que haga prevalecer la Constitución y defienda los intereses generales de la sociedad.

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