sábado, mayo 11, 2024
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Crisis económica en Honduras: La pelea contra el COVID – 19 y el desempleo

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). –“Despidos y suspensiones laborales” es la respuesta empresarial ante la actual situación de emergencia sanitaria por la epidemia Covid – 19, que mantiene a las y los hondureños encerrados en sus hogares en apego a un toque de queda que les impide cumplir con sus horarios laborales.

El impacto económico es la “justificación” que alegan los empresarios ya que la pérdida de actividad y productividad se traduce en la caída drástica de los ingresos.  

“Obligados a cerrar sus empresas”, días después de iniciada la crisis por el Covid-19, la familia Kafati (Grupo Intur) y el grupo empresarial Kattán (Tegra Global) suspendieron el contrato a sus empleados por tres y cuatro meses respectivamente.

La empresa Tegra Global, dejó a la deriva más de ocho mil  trabajadores de las ciudades de El Progreso y San Pedro Sula al norte del país, operarios que se dedican a la elaboración de productos para reconocidas marcas como Nike.

Por su parte el grupo Intur, propietarios de las franquicias internacionales dedicadas a las comidas rápidas: Burger King, Little Caesars, Church´s Chicken, Popeyes, Dunking, Campero, Chilis, Circle K y Baskin Robbins; despidió a más de 3,000 trabajadores a nivel nacional.

Ambos grupos empresariales reciben millonarios incentivos fiscales por parte del régimen con la excusa de generar empleo (abusivos contratos por hora). Hoy, una vez más, los patrones comprueban que «generar empleo» es una más de sus mentiras para lucrarse de los dineros del pueblo en poder del Estado, aseguro el periodista Milton Benítez del programa “El Perro Amarillo”.

Esta situación, ha desatado multitud de dudas laborales para los trabajadores hondureños afectados ¿Es legal el despido en una situación de pandemia? ¿Qué debe hacer el trabajador hondureño para protegerse en caso de despido?

En respuesta a las interrogantes, el blog legal de Bj Abogados de Honduras “ se recomienda no firmar la nota de despido a pesar de que haya jurisprudencia que señale que esto no impide verificar posteriormente la veracidad de los motivos alegados por el empresario ante los tribunales, es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se manifiestan en la nota de despido”.

Cancelación de contratos en el sector maquila

El presidente del sindicato de maquilas en Villanueva, Juan Eguiguren denunció la cancelación de contratos a empleados de varias empresas de esa industria del país por lo que ha mostrado su preocupación

“Nosotros como sector maquila estamos sumamente preocupados ya que una de las empresas maquiladoras acaba de tomar una decisión drástica de suspensión de labores por cuatro meses sin goce de salario” declaró  

Por su parte se han  reunido con la Asociación Hondureña de Maquiladores, donde su presidente Mario Canahuati escuchó distintas peticiones del sector y se va a mantener la lucha, porque sabemos que, si esto pasa, las demás empresas van a seguir el mismo camino y está llamado a una catástrofe en el país mencionó  Juan Eguiguren presidente del Sindicato

Eguiguren, explicó que en promedio son 150 mil trabajadores en la industria de la maquila, y sabemos que, si las demás empresas toman este tipo de consejos, los empleados al no tener ni un cinco en sus casas, pues van a tener que salir a las calles, independientemente que exista el virus, pero las personas preferirán exigir sus derechos ya que sus hijos están pidiendo comida y nosotros no podemos decirles que no.

Código del trabajo artículo  101:

La suspensión de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que la comprobación de la causa en que se funde se inicie ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social o ante los representantes de la misma debidamente autorizados, dentro de los tres (3) días posteriores al ya mencionado, o treinta (30) días antes de la suspensión, cuando el hecho que la origine sea previsible.

Si la Secretaria de Trabajo y Previsión Social no autorizare la suspensión por no existir la causa alegada o por ser esta injusta, la declarara sin lugar, y los trabajadores podrán ejercitar sus derechos emanados del contrato de trabajo, de las leyes y reglamentos laborales y demás disposiciones aplicables, por la responsabilidad que competa al patrono.

La confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), se pronuncia ante el avance de la pandemia COVID – 19, exigiendo al Gobierno de la republica que, de manera inmediata, dote a todo los trabajadores /as de la salud y personas vinculadas en el abordaje de la emergencia de los equipos de bio-seguridad necesarios y en la cantidad adecuada para atender la pandemia.

 

 

 

 

 

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