México / Honduras (Conexihon) .- Con motivo del Decreto Ejecutivo número PCM-084-2017 (en adelante, el Decreto Ejecutivo) emitido el pasado 1 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República de
Honduras en Consejo de Ministros, una través del cual determinó la suspensión del derecho a la libertad de tránsito previsto en el artículo 81 de la Constitución de la República de Honduras, que reconoce «el derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional» por un período de diez días contados a partir de su entrada en vigencia. Lo anterior se realiza en el marco de las elecciones presidenciales que se verificaron el pasado 26 de noviembre y que han derivado en diversas protestas sociales.
El Decreto Ejecutivo señala como justificación y fundamentos para su emisión, entre otros, los siguientes: «Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51, el tercero y aún así podrá controlar a los grupos que protestan en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones que afectan a los servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si el orden público, la moral y las buenas costumbres y la propiedad pública y privada «.
Asimismo, se refiere a «Que es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las medidas necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la nación que está seriamente afectado por las acciones apuntadas».
En este sentido, mediante el Decreto Ejecutivo, «se prohíbe la libre circulación de las personas, se puede aplicar en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la habilitación de las Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía Nacional, conjunta o separadamente, «cuando la situación así lo requiera», «debiendo poner en ejecución los planos necesarios para mantener el orden y seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos «.
Por tanto, el Decreto Ejecutivo faculta a detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida”, así como a proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley”.
Es importante referir que el derecho a la libertad de expresión es el bastión y piedra angular de todo sistema democrático, tal como lo ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por lo que, en la medida en que sea plenamente garantizado, podrán verificarse condiciones para que exista un importante flujo de información y el desarrollo de un debate público, abierto, plural y robusto.
Asimismo, conforme a los estándares que tanto la Comisión como la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (CoIDH) han establecido, las expresiones o discursos políticos o sobre asuntos de interés público, forman parte de discursos que deben encontrarse especialmente protegidos. En efecto, este tipo de expresiones deben recibir especial protección “por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia.
En la jurisprudencia interamericana, tales modos de discurso especialmente protegidos son los tres siguientes: (a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos; y (c) el discurso que configura un elemento de la identidad o la dignidad personales de quien se expresa.”[1]
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado claramente que “en nuestra región es frecuente que las autoridades subordinen el ejercicio del derecho a la protesta social al presunto mantenimiento de intereses colectivos como el orden público y la paz social, basándose en la vaguedad o ambigüedad de estos términos para justificar decisiones restrictivas de los derechos.
La noción de orden público y paz social que se impone parece preocupada únicamente en garantizar el orden como una expresión del poder del Estado y privilegiar los derechos e intereses de quienes se puedan ver afectados circunstancialmente por las protestas.”
Por tanto, cuando los Estados pretendan emprender acciones o políticas tendientes a preservar cuestiones relacionadas con el “orden público”, la “paz pública”, así como la “moral o buenas costumbres” que menciona el Decreto Ejecutivo, deben realizarlo en clave de derechos humanos, con un enfoque de seguridad ciudadana, lo cual cumpla con las obligaciones de respetar, proteger y garantizar el ejercicio pleno de derechos humanos, sin que vayan en detrimento de estos, y observando en todo momento los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, bajo normas claras y precisas.
En este sentido, el Decreto Ejecutivo en referencia, además de determinar como medida extrema la suspensión de garantías en Honduras, contiene disposiciones y fundamentos sumamente preocupantes que, por su ambigüedad, abren la posibilidad de realizar un uso excesivo de la fuerza pública por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. De entrada, limita en forma desproporcionada el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al prohibir que las personas circulen y se manifiesten de manera totalmente libre, sin que existan restricciones de lugar u horarios para hacerlo.
Además, contiene disposiciones sumamente ambiguas y amplias como las ya referidas, que pretenden preservar “el orden público, la moral y las buenas costumbres” con la facultad de detener a toda persona que circule o transite dentro de los horarios que prohíbe el Decreto Ejecutivo y que “sea sospechosa de causar daños a las personas o sus bienes”, así como desalojar cualquier instalación donde se encuentren personas manifestantes o que “en su interior estén realizando actividades prohibidas por la ley”.
Esto sin duda, coloca en grave riesgo la libertad e integridad de las personas, ante el posible uso de la fuerza policial o militar, a partir de dichos supuestos ambiguos. Por todo lo anterior, las organizaciones y personas firmantes manifestamos nuestra profunda preocupación ante la emisión del Decreto Ejecutivo emitido por el Gobierno de Honduras, frente a la situación de protestas que se desarrollan en el contexto de las elecciones presidenciales celebradas el 26 de noviembre.
Hacemos un llamado urgente para que se restablezca la normalidad social en Honduras y se preserve un sistema democrático que proteja y garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas.
Organizaciones
1. ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica
2. Association of Caribbean Media Workers
3. Asociación por los Derechos Civiles (Argentina)
4. Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP)
5. Causa en Común (México)
6. Cauce Ciudadano A.C. (México)
7. Católicas por el Derecho a Decidir (México)
8. Centro Nacional de Comunicación Social A.C. (Cencos) (México)
9. Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios A.C. (México)
10. Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (México)
11. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, A.C. (México)
12. Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero CDHZL (México)
13. Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A.C. (México)
14. Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan (México)
15. Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala, CERIGUA.
16. Ciudad Digna A.C.
17. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A. C. (CMDPDH) (México)
18. Data Cívica, A.C. (México)
19. Derechos Digitales (América Latina)
20. Efecto Útil, Monitoreo de Organismos Públicos de Derechos Humanos – (México)
21. Espacio Libre Independiente Marabunta A.C. (México)
22. El Caracol (México)
23. Espacio Público (Venezuela)
24. Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (México)
25. Fundación Karisma (Colombia)
26. Fundación para el Debido Proceso (DPLF – Washington, DC)
27. Fundamedios Ecuador
28. Fundamedios USA.
29. Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) – (Colombia)
30. Iniciativa Social para la Democracia (ISD) – El Salvador
31. Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX)
32. Laboratorio de Investigación Social, Justicia en Movimiento
33. Letra S Sida Cultura y Vida Cotidiana A.C (México)
34. México Unido contra la delincuencia (México)
35. Observatorio de Gobierno Abierto (OGA) – El Salvador
36. Organización Interamericana de Defensoras y Defensores de las Audiencias (OID)
37. Organización Nacional Anticorrupción (ONEA)
38. R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales (México)
39. Resonar (México)
40. Secretaría Gral. del Parlamento Latinoamericano y Caribeño.
41. Servicios y Asesoría para la Paz A.C. (Serapaz) (México)
Personas
1. Adriana Solorzano
2. Andrés Alfredo Torres Checa (México)
3. Antonio Rueda
4. Aram Barra (México)
5. Brenda Rodríguez Herrera
6. Carlos Brito (México)
7. Carlos Ventura Calleja
8. Celso Alvarado (México)
9. Citlalli Valencia Cuesta (México)
10. Daniel Zárate Estrada (México)
11. Diputado Pablo González Uruguay.
12. Eduardo Velasco Vásquez (México)
13. Eliana García
14. Eréndira Derbez (México)
15. Estrella Pedroza, periodista México
16. Gabriel Sosa Plata
17. Gabriela Castro (Nicaragua)
18. Itzel Checa
19. Iván Gidi
20. Jorge Javier Romero
21. Laura Hernández García
22. Luis Daniel Vázquez
23. Luis Eduardo Knapp (México)
24. Luis Enrique Hernández
25. Maite Azuela
26. Marcela Zendejas (México)
27. Margarita Núñez Chaim (México)
28. Mariclaire Acosta
29. Michael W Chamberlin
30. Mónica Meltis Véjar (México)
31. Oscar Campos Molina (El Salvador)
32. Ricardo Dávila
33. Rodrigo Peñalba (Nicaragua)
34. Sandra Patargo (México)
35. Simón Hernández
36. Verónica Espinosa, periodista México
37. Verónica Rodríguez
38. Vladimir Cortés (México)
39. Itzel Chavarría (Nicaragua)
40. Yeroslavi Fonseca (Nicaragua)
[1] Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión, OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, p. 32 (Puede consultarse en: (http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html)