La Ley de Protección Agroindustrial abre la puerta a restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión, la protesta y la libertad de prensa
Tegucigalpa, Honduras (C-Libre).- El Comité por la Libre Expresión expresa su profunda preocupación ante la aprobación de la Ley para el Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial de Honduras. Varias de sus disposiciones generan riesgos significativos para la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica, la protesta social, la libertad de prensa y la labor de defensa de los derechos humanos.
El Estado tiene la facultad y la obligación de proteger la propiedad privada, promover la inversión, garantizar la seguridad alimentaria y asegurar el funcionamiento de actividades económicas estratégicas. Pero estas finalidades legítimas no pueden alcanzarse mediante mecanismos que reduzcan el espacio cívico democrático ni mediante restricciones desproporcionadas a derechos fundamentales.
La normativa aprobada privilegia la respuesta coercitiva del Estado frente a los conflictos sociales vinculados a la tierra, la producción agroindustrial, las demandas laborales y las reivindicaciones comunitarias. En esa línea, el artículo 5 ordena a las autoridades, ante huelgas, manifestaciones, protestas o tomas de vías públicas, despejar de inmediato y sin dilación carreteras, accesos, puertos, centros de acopio y rutas estratégicas; y el artículo 6 impone el deber “ineludible e inmediato” de actuar frente a tomas, bloqueos u ocupaciones que afecten directa o indirectamente la actividad agroindustrial.
Esta aproximación desconoce que la protesta social es una manifestación legítima de la libertad de expresión y una herramienta de participación democrática reconocida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Aunque la ley no tipifica la protesta como delito, su redacción crea condiciones para una criminalización indirecta y, en algunos pasajes, la descalifica de manera casi expresa. El artículo 5 declara que la afectación de la producción agroindustrial o del transporte de productos perecederos “no se considerará ejercicio legítimo de derechos, sino una amenaza al interés económico general”, de modo que la propia ley predefine como ilegítimas ciertas formas de movilización. El artículo 6 prohíbe a toda autoridad reconocer o tolerar ocupaciones “aun cuando estos se presenten bajo la forma de conflictos sociales, reivindicaciones colectivas, protestas, huelgas o reclamos políticos”, nombrando de forma directa la protesta y la huelga.
Estas formulaciones facilitan interpretaciones que equiparen la protesta con conductas ilícitas y justifiquen intervenciones estatales desproporcionadas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido —entre otros, en su informe Protesta y Derechos Humanos (2019)— que las manifestaciones pueden ocasionar afectaciones temporales al tránsito o a ciertas actividades económicas sin que ello implique la pérdida de la protección constitucional de quienes ejercen el derecho a la protesta. En una sociedad democrática, la mera alteración temporal de la normalidad no basta para restringir derechos fundamentales.
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