martes, octubre 15, 2024
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COPINH denuncia que la CSJ vulnera el acceso a la justicia de la comunidad Lenca de Río Blanco

Río Blanco, Intibucá, Honduras (C-Libre): – El Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígena de Honduras (COPINH), denunció, que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), retrasa el fallo condenatorio del caso, Fraude sobre el Río Gualcarque, donde las comunidades lencas declararon la corrupción e ilegalidad para el otorgamiento de tierras, permisos, licencias y contratos, en beneficio del proyecto hidroeléctrico Agua Zarca.

La justicia hondureña le sigue dando largas a la resolución”, dice el comunicado, emitido por el COPINH, este jueves, veintiocho de septiembre. Indica, que la falta de reanudación del juicio vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia de la comunidad Lenca y del COPINH.

El COPINH interpuso el recurso de amparo, para la admisión de un medio de prueba en favor de la comunidad lenca de Río Blanco.

Para el COPINH, la situación es preocupante, porque a más de dos meses del inicio del Juicio Oral y Público, la justicia hondureña sigue sin dictar un fallo que repare a las víctimas afectadas por los actos de corrupción, persecución y violencia que permitieron el funcionamiento del proyecto Agua Zarca, propiedad “de la familia Atala Zablah” indica la organización indígena en su comunicado.

La defensa del río Gualcarque, donde se construye el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca, sería la causa del asesinato de la defensora de los derechos humanos y líder indígena, Berta Cáceres.

Promovido por la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO), el Juicio Oral y Público, del caso, Fraude sobre Gualcarque, se inició en el Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción, el pasado 25 de julio, contra, Roberto Aníbal Martínez Lozano, Roberto David Castillo Mejía, Carolina Lizeth Castillo Argueta, Luis Eduardo Espinoza Mejía, José Mario Carbajal Flores y Raúl Pineda Pineda.

El 4 de marzo de 2019, ellos fueron acusados de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y falsificación de documentos en perjuicio del Estado. La investigación de este caso fue realizada por la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC) y la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH), ambas dependencias ya no existen.

El artículo 320 del Código Penal, vigente, señala que el funcionario que indebidamente omita, rehúse o retarde cualquier acto propio de las funciones que desempeña, comete el delito de abuso de autoridad y que por tal razón, debe ser castigado con la inhabilitación especial para el empleo o cargo público de tres a seis años.

Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía, dice una frase atribuida al filósofo, político y pensador, romano, Lucio Anneo Seneca.

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