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Informe sobre violencia antisindical: “El costo de defender el derecho a la libertad sindical”

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). –La Red contra la Violencia Antisindical es un espacio de articulación de esfuerzos para crear las capacidades en sindicatos, federaciones y centrales obreras para documentar casos de violencia, acompañar y apoyar a las víctimas y posteriormente tomar las medidas necesarias para acceder a la justicia nacional y/o internacional.

Este 15 de junio la Red presento su informe situacional correspondiente al año 20119, denominado “El costo de defender el derecho a la libertad sindical”, en el que resalta el asesinato de dos dirigentes sindicalistas, como la máxima expresión de la violencia en contra de los defensores del sindicalismo.

Según la Red a Joshua Sánchez los asesinaron la noche del 31 de mayo en el marco de una manifestación pública convocada por la Plataforma por la defensa de la Salud y la Educación. Seis meses después el 16 de noviembre fue asesinado Jorge Alberto Acosta luego de interponer denuncias ante la Policía Nacional y el Ministerio Público por amenazas de muerte, y de haber solicitado medidas de protección al Estado de Honduras.

El informe aborda un total de 12 tipologías de violencia entre las que resaltan casos por hostigamiento, amenazas y las agresiones como principales formas de persecución contra sindicalistas, cuyas víctimas se distribuyen en un 61% contra hombres y 39% hacia mujeres. De acuerdo a la Red, esta diferencia porcentual responde en parte a que el mercado laboral y la dirigencia sindical están ocupado en su mayoría por hombres.

Por otra parte, según el informe del total de los casos documentados en los que funcionarios públicos son señalados como responsables, el 60% corresponden a agresiones que habrían sido cometidas por agentes de la Policía Nacional, en contexto de manifestaciones públicas en las que se protestaba contra el deterioro del sistema de salud y educación pública.

Además, se resalta las denuncias por la implementación de campañas de odio contra sindicalistas, siendo el caso de José Armando Flores, presidente del SITRASAOH, víctima de un proceso de criminalización por haber denunciado actos de corrupción al interior de la Región Sanitaria de Salud, con sede en el municipio de Danlí, departamento de El Paraíso.

Contexto de violencia laboral por epidemia de Covid-19

El 15 de marzo del 2020, el Gobierno de Honduras a través del Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 suspendió labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción (vigente actualmente), posteriormente el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo 33-2020 aprobó una ley para regular las solicitudes de suspensión de los contratos de trabajo, denominada: Ley de aportación solidaria para el mantenimiento temporal de empleos e ingresos para los trabajadores durante la vigencia de la emergencia nacional, fue publicada  en el diario oficial la gaceta el 3 de abril del año 2020.

La ley de carácter temporal permite a los patronos peticionar de manera electrónica y acogerse a la ley de manera voluntaria, estableciendo igualmente una aportación solidaria para sus trabajadores, pudiendo solicitar a través de esta nueva norma para suspensiones de contratos de trabajo.

Bajo este contexto la misma Secretaria de Trabajo y Seguridad Social (STSS), ha anunciado un aproximado de 450 mil desempleos en consecuencia de la epidemia por Covid-19 en Honduras, siendo oportuno manifestar una preocupación latente por el tema de las suspensiones laborales, bajo un ambiente de incertidumbre por la permisibilidad estatal.

Por otra parte, durante el tiempo de estado de excepción diferentes organizaciones sindicales han documentado diversas violaciones a los derechos laborales, sindicales e incumplimientos a las medias de bioseguridad en los lugares del trabajo.

En ese sentido, la Red ha documentado diversas denuncias sobre la exposición a condiciones de contagio al Covid-19 por el incumplimiento patronal a los protocolos de bioseguridad elaborados de forma conjunta por la STSS y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), entre los resaltan las normativas de traslado de empleados, distanciamiento social y equipo de protección personal.

Cabe destacar que a la fecha ninguna normativa establece directrices para despedir o deducir salarios por eso se debe pagar el cien por ciento del sueldo, más aún si los trabajadores han continuado realizando sus funciones. Pese a que la ley es clara y establece que son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos, hay denuncias de empleados que han sido obligados a firmar medidas arbitrarias en contra de los derechos de los trabajadores.

Posicionamiento del sindicalismo ante el nuevo Código Penal

El movimiento sindical conformado por las tres confederaciones de trabajadores (CTH, CUTH y CGT) ha manifestado públicamente y ante el Congreso Nacional de la República su preocupación frente algunas disposiciones contenidas en el nuevo código penal ya que las mismas no tienen como fin supremo prevenir conductas delictivas, al contrario, buscan intimidar y generar pánico entre los trabajadores y en las organizaciones sociales atentando contra ellos personalmente.

Además, el nuevo Código Penal atenta contra la libertad de asociación y reunión, la libertad de expresión, el derecho a manifestarse y reunirse en actos de protesta contra las violaciones a los derechos laborales y humanos, la violación al derecho de libre sindicalización, negociación colectiva y el derecho a huelga.

Si bien, el proyecto de Código Penal incluye nuevas figuras penales de carácter laboral, como clase trabajadora no podemos tolerar un nuevo estamento jurídico que atente contra las personas que defendemos derechos humanos y contra los derechos de niños, niñas y mujeres al reducir significativamente las penas en delitos de índole sexual.

M.L.

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