Tegucigalpa, Honduras (Conexihon)- La Mesa Nacional de Derechos Humanos, presento este lunes 04 de diciembre, un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia

(CSJ), contra el Decreto PCM 084-2017, aprobado el pasado viernes.

El Decreto publicado en el Diario Oficial la Gaceta en su versión número 34,506, de fecha 01 de diciembre del presente año, tiene como objetivo “suspender derechos fundamentales para la población hondureña al declarar de un estado de sitio conocido como toque de queda”.

En reacción la Mesa Nacional de Derechos Humanos, una instancia conformada organizaciones defensoras de derechos humanos, pretende con esta acción proteger el derecho de la población hondureña a la libertad de circulación, reunión pacífica y estado de inocencia.

El primer Artículo de dicho Decreto, reza: “Queda restringida, por un plazo de diez (10) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, la garantía estipulada en la constitución de la república contenida en el artículo 81. En consecuencia, se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente”. 

De igual manera, el Artículo dos (02) detalla que las Fuerzas Armadas de Honduras (FF.AA), apoyarán conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la policía nacional. Luego el Artículo tres ordena la detención y el desalojo  de toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido (6:00 am a 6:00 pm).

El decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros, conformado por los Secretarios de Estado, que dependen directamente del Presidente de la República, siendo éste último quien preside y convoca al mismo.

En esta ocasión, el Designado Presidencial Ricardo Antonio Álvarez Arias en sustitución del Presidente de la República, firmo el Decreto, sin embargo en el contenido del Decreto no se encontró ninguna justificación del porque no fue firmado por el Presidente, Juan Orlando Hernández. 

El Recurso de Amparo señala que “Minutos previos a la difusión de este decreto PCM-084-2017, el Presidente de la República Juan Orlando Hernández salió públicamente dando declaraciones sobre el tema electoral, es decir que se encontraba en el país por lo que no es justificada la firma por parte del vicepresidente”. En tal sentido el Recurso presentado impugna directamente al Consejo de Ministros a través del señor Ricardo Antonio Álvarez Arias.

De igual manera, el Decreto vulnera principalmente  el derecho a la libre circulación, que a su vez vulnera otros derechos como ser: el derecho a la Libertad Física, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el derecho a la reunión pacífica.

Cabe resaltar, que en el escrito presentando por las organizaciones defensoras de derechos humanos se detalla como parte de un contexto, que “a partir del martes 28 de noviembre la ciudadanía salió a las calles a protestar denunciando un fraude en las elecciones generales del 26 de noviembre de 2017” ante el incumplimiento por parte de Tribunal Supremo Electoral (TSE) en la de los resultados de las elecciones a nivel presidencial.

La dilatoria del TSE conllevo a protestas en 17 de los 18 departamentos del país, las cuales fueron motivadas por el descontento social frente al proceso electoral y en reacción  “las fuerzas policiales y militares han reprimido brutalmente a las y los manifestantes, con bala viva, gas y golpes”. 

Este contexto de protesta social provoco la suspensión el derecho constitucional a la libre circulación establecida en el artículo 81 de la Constitución de la República, con consecuencia directa en otros derechos fundamentales como la libertad personal y el estado de inocencia entre otros.

Finalmente la acción por parte de las organizaciones defensoras de derechos humanos aglutinadas en la Mesa, consideran la necesidad de la suspensión del acto reclamado mismo que consiste en dejar de aplicar el Decreto PCM 084-2017, con la finalidad de garantizar la manifestación pacífica para que la población pueda continuar manifestándose sin amenazas a sus derechos.