viernes, diciembre 13, 2024
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Admiten recurso presentado por C- Libre contra Artículo 335-B

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió este martes 27 de junio un Recurso de Inconstitucionalidad, presentado por el Comité por la

Libre Expresión (C-Libre), contra el artículo 335-B que es parte de las reformas al Código Penal hondureño.

Así lo aseguró el portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte, al referirse a la admisibilidad del Recurso, que presentó el pasado 25 de mayo -Día de los y las periodistas en Honduras-, Edy Tábora y Kenia Oliva, Director Ejecutivo y la Coordinadora del área legal de C-Libre, respectivamente. 

Duarte detalló que lo que, lo que sigue en esta fase es solicitar un informe al Congreso Nacional (CN), mismo que debe ser enviado a la secretaría de la Sala Constitucional en un plazo de cinco días, sobre lo acontecido en este Poder del Estado, al momento de su aprobación.

El recurso presentado por C-Libre, cuestiona la forma en que fue discutido y aprobado, el pasado 27 de febrero, este Articulo en el Poder Legislativo, a iniciativa del diputado del Partido Nacional, Oscar Álvarez Guerrero.

Inmediatamente, aprobada estas reformas al Código Penal, desde C-Libre, otras organizaciones de sociedad civil y derechos humanos y periodistas a título individual, presentaron un primer recurso el pasado 24 de febrero.

Literalmente, el artículo 335-B dice: “quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otros u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) años de prisión”.

“Hay un interés legítimo no sólo de las empresas periodísticas, sino de los propios periodistas de forma individual y de organizaciones que siguen este tipo de temas, entendemos esta preocupación”, añadió el portavoz de la CSJ.

Entre las razones que motivó la presentación de este recurso, es porque hubo un “Fraude Constitucional”, ya que no se siguió el proceso de creación de la norma legal, que consiste en primer lugar, presentar una “iniciativa de Ley (artículo 213 Constitución de la República); en segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia debe emitir una “opinión sobre la constitucionalidad o no del decreto” (artículo 219 de la Constitución de la República y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo). 

En tercer lugar debe emitirse el respectivo “dictamen de la Comisión de Dictamen designada por el Congreso Nacional (artículo 36 numeral 1 Ley Orgánica del Poder Legislativo); en cuarto lugar, deben celebrarse tres debates por parte del Pleno del Congreso Nacional (artículo 214 de la Constitución de la República); y en quinto lugar debe ratificarse el acta (artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

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