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Ilegal la vigilancia a universitarios por parte de la ATIC

Redacción: Miriam Grizel Elvir
Investigación: Edy Tábora

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El testimonio de una agente, quien labora para la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC),

durante el juicio contra tres estudiantes universitarios acusados del delito de “Usurpación en perjuicio de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”, expuso la ilegalidad del accionar de esta dependencia especializada del Ministerio Público (MP).

El día miércoles 07 de junio del año 2017, en la Sala IV de Juicios Orales y Públicos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Norma Suyapa Flores,  agente de la ATIC, en su condición de testigo por parte de la parte acusadora (UNAH y MP), aseguró que se hizo pasar por estudiante para poder infiltrase en las manifestaciones.

De acuerdo al testimonio de la agente de la ATIC, el infiltrase como estudiante universitario y levantar perfiles a cuatro estudiantes acusados del delito de daños y usurpación por parte de la rectora de la UNAH, es algo legal. Flores aseguro que realizo vigilancia,  seguimiento y levanto perfiles de los estudiantes que lideran el movimiento estudiantil en junio del año 2016.

Pero fue su mismo testimonio el que dejo en evidencia la ilegalidad por parte de la Agencia al abusar de los recursos y logística institucional y destinarlos a una actividad fuera de finalidad de su creación.

Según el decreto Legislativo No. 379-2013, la ATIC estará dedicada a la investigación y persecución de los delitos graves y de fuerte impacto social, establecido en el artículo 184 del Código Procesal Penal; mismo en los que no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, enumerados a continuación:

1) Homicidio
2) Asesinato
3) Parricidio
4) Violación
5) Trata de Personas
6) Pornografía Infantil
7) Secuestro
8) Falsificación de Moneda y Billetes de Bancos
9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor
10) Magnicidio de jefe de Estado o de Gobierno Nacional o extranjero
11) Genocidio
12) Asociación Ilícita
13) Extorsión
14) Delitos relacionados con Armas de Guerra
15) Terrorismo
16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392B en los numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), y 21 del Código Penal
17) Defraudación Fiscal
18) Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes
19) Lavado de Activos
20) Prevaricato; y,
21) Femicidio

  • Ver funciones de la ATIC, aquí

Los delitos de DAÑOS y USURPACION, no aparecen enlistados en las atribuciones de acción de la ATIC, precisamente los delitos por los que la UNAH, acusó a los estudiantes Cesario Padilla, Moisés Cáceres y Sergio Ulloa.

A continuación se transcribe una parte de la declaración textual de Norma Suyapa Flores:

En el informe aparecen las dos fotografías, que fueron tomadas por mi persona a uno de los objetivos. Y creo que es el señor Moisés. En las dos fotografías se le toman al señor Moisés –Cáceres- en la Plaza de los edificios donde está si no mal recuerdo el reloj, la plaza del reloj. La otra se le toma cerca de biblioteca.

Al caballero Luis – Sergio Ulloa-  no se le logra tomar fotografías, pero se le logra identificar que estaba en la marcha. 

Pregunta Fiscal MP: ¿Previo a tomar las imágenes que usted ha referido, usted escuchó que referían esas personas que usted vio?

En si era un grupo de estudiantes, de los cuales los dos estaban liderando la marcha. Luego están diciendo protestas contra la rectora, estaban sin mal recuerdo hablando sobre el sistema de evaluación y estaban hablando del área de odontología, no recuerdo.

Pregunta Fiscal MP: ¿Esas fotos que usted tomó, estos jóvenes se encuentran dentro o fuera de la UNAH? 

Están dentro de las instalaciones.

Pregunta Fiscal MP: ¿Cuánto tiempo permaneció usted en las instalaciones de la UNAH para realizar esta diligencia?

Dentro de la infiltración en la marcha, fueron entre cuatro a cuatro horas y media. Desde las doce, doce y media hasta las cuatro y media. Después mi persona con los otros compañeros fuimos al departamento legal –de la UNAH-, saliendo casi a las ocho de la noche.

Pregunta Fiscal MP: ¿Usted ha referido infiltraciones, a que se refiere usted, que acciones realizó usted y que pudo observar de esas infiltraciones?

Infiltraciones significa que desde el momento que nos notifica tanto mi jefe, el director de la agencia –Ricardo Castro-  como dando conocimiento del personal legal de la universidad, ellos manifiestan que necesitan verificar cuales eran los estudiantes con medidas cautelares entonces nos tocó realizar (parte borrosa) haceros pasar por estudiantes  y entrar a las manifestaciones.

Pregunta Fiscal MP: El día que usted realizó estas diligencias ¿tuvo conocimiento si se estaban impartiendo clases?

Las clases fueron interrumpidas iniciaron en la mañana a eso de las ocho y media de la mañana que se le notifica al abogado Ricardo –Castro- y nos manifiesta a nosotros ya nos han dicho a nosotros que las clases fueron suspendidas, debido a las manifestaciones.
  

Al testimonio de la agente encubierto de la ATIC, se le suma el “Acta de localización y ubicación” (Acta de vigilancia), documento prueba en el expediente No. 1566-16- número de folio treinta y nueve (39), la

Inspección ATIC
Esta es el acta, en la que se manda a investigar a ocho líderes y lideresas estudiantiles, durante 2016.

cual detalla un informe de vigilancia del día jueves dos (2) de junio del año 2016, en la UNAH.

El Acta reza: “12.20 Horas se dio la instrucción por parte del Coordinador Regional de Agentes de la ATIC, el abogado Carlos Arrazola de ir a la Ciudad Universitaria para realizar la identificación de una personas de interés, ya que estas personas tienen medidas Cautelares y no deberían estar dentro de los predios Universitarios”.

Además se deja constancia que “La misión era llegar a la Ciudad Universitaria y entrevistar al abogado Roger, quien haría entrega de unas fotografías de las personas a identificar…Los objetivos eran Cesario Padilla (periodismo), Moisés David Cáceres (Sociología), Sergio Ulloa (Trabajador Social) y Dayanara Castillo (Sociología).

La sospechosa eficiencia de la ATIC, genera suspicacia, pues para poder realizar el trabajo de localización y ubicación, se tenía que esperar el auto de requerimiento de investigación, documento de prueba según folio numero veintisiete (27), el cual ordena se proceda a practicar un total de 11 diligencias investigativas.

Cabe destacar que el documento ordena literalmente la “INVESTIGACIÓN” y no así la “INFILTRACIÓN”. La infiltración y el levantamiento de perfiles se pueden constatar en los  documento de prueba números 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Por otra parte,  se resalta el hecho que el “Auto de requerimiento de investigación”, es de fecha 03 de junio del año 2016 y el “Acta de localización y ubicación”, es de fecha 02 de junio del año 2016, es decir un día antes de hacer la solicitud, la ATIC se adelantó y realizo vigilancia a los denunciados.

En ese sentido, la ATIC con esta acción de avanzada en funciones fuera de sus atribuciones, cometió abuso de poder o abuso de autoridad e irónicamente el día de la vigilancia en la ciudad de Tegucigalpa, uno de los diarios de mayor circulación publico una nota donde se resalta un supuesto derroche presupuestario por parte de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECPE), disponible aquí.

Ese mismo día, el jueves 02 de junio del año 2016, otro diario hondureño público un total de seis asesinatos, disponible aquí.

Por si esto fuera poco el día 06 de junio del año 2016, en un afán por fortalecer el “poco” recurso de funcionalidad de la ATIC, el Congreso Nacional de Honduras aprobó una ampliación  en la partida presupuestaria de 27,278,000 millones de lempiras. Ver aquí.

En el marco de dicha ampliación, diputados exigieron celeridad en la investigación de crímenes de alto impacto, entre los que se resaltó el asesinato de la defensora de los recursos naturales Bertha Cáceres, Coordinadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH).

Bajo este contexto de actuaciones al margen de la legalidad y con un franco abuso de autoridad y violación a los deberes de los funcionarios, el MP, tendría de actuar de oficio en contra del Coordinador Regional de Agentes de la ATIC, el abogado Carlos Arrazola, quien dio la orden de realizar la identificación a los estudiantes en mención.

De igual manera se tendría que proceder en contra de los agentes investigadores, pues nadie debe acatar órdenes fuera del margen de la legalidad y tampoco se puede alegar desconocimiento de las leyes.

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