Por: OFRANEH*
La Ceiba, junio 20 de 2018.- Con la reciente introducción al Congreso Nacional del anteproyecto de Ley de Consulta Previa, el cual cuenta con el aval de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), descartando las observaciones de la Relatora de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, la Sra. Vicky Tauli-Corpuz, la cual fue invitada por el Estado para asesorar en materia de derecho indígena y los mecanismos de consulta previa.
A casi dos décadas de haber sido ratificado el Convenio 169 de la OIT, el Estado a instancias del Programa RED y el AVA FLEGT, procedió en el 2012 a la creación de un anteproyecto de Ley; situación que derivó en tres versiones elaboradas por la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (DINAFROH) y el Observatorio de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de Honduras (ODHPINH).
Posteriormente en el 2016, El PNUD contrató al peruano Ivan Lanegra, quien se encargó de crear una copia de la Ley de Consulta Perú, la que pasó por un proceso de socialización que el PNUD y el estado de Honduras denominaron consulta. El 30 de mayo de 2016, ODHPINH presentó ante el Congreso un anteproyecto de Ley de Consulta para la obtención del Consentimiento, Previo, Libre e Informado, la cual hasta la fecha se encuentra engavetada, ante las presiones existentes del poder ejecutivo el que viene fraguando la imposición de la versión de Ley, promovida por el PNUD y el Programa REDD.
La Relatora Tauli-Corpuz emitió sus comentarios sobre el anteproyecto de Ley el 22 de diciembre de 2016 y ante las posteriores aberraciones jurídicas incorporadas a la versión de Ley promovida por Ivan Lanegra emitió sus observaciones adicionales en junio de 2017. La Relatora entre otras manifestó “exhorto al Estado de Honduras a garantizar que se respeten los estándares internacionales sobre consulta previa y otros derechos humanos de los pueblos indígenas”.
Con el aval obtenido por el Estado de Honduras por parte de la OIT, en el que incluye en su artículo 2, “la consulta no implica derecho a veto”, lo que se convierte en una grave amenaza para el futuro de los pueblos indígenas, al cercenar el derecho a la libre determinación. Al respecto en las observaciones: “La Relatora Especial expresa su profunda preocupación sobre las interpretaciones del Convenio 169 que parecen indicar ciertos retrocesos en el entendimiento y aplicación de los estándares internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas. Durante su visita de trabajo, representantes del Estado, del sector empresarial y de instituciones internacionales, incluyendo de la OIT a nivel regional, insistieron que la regulación de la consulta previa y la elaboración de la ley de consulta debe basarse únicamente en el Convenio 169 como marco jurídico de referencia. Es necesario reiterar las otras fuentes jurídicas de la consulta previa señaladas en los Comentarios de la Relatora Especial. Se debe agregar que el Estado de Honduras ha tenido que responder no solo ante la OIT por cuestiones relacionadas con la falta de consulta previa sino también ante otros organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha encontrado al Estado responsable de violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por no haber consultado a pueblos indígenas con respecto a medidas que los afectaban”.
Además, en las Observaciones señala “De acuerdo con las opiniones expresadas por algunos representantes gubernamentales y empresariales, al entenderse la ley exclusivamente como un instrumento derivado del Convenio 169 de la OIT, el proceso de elaboración y adopción debe ajustarse al carácter tripartito de la OIT y estaría, por tanto, en manos de los representantes de los empleadores, de las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores y del Gobierno. La Relatora Especial respeta el carácter tripartito de los mecanismos e instrumentos de la OIT, y cree que el sector privado y los sindicatos podrían aportar constructivamente al desarrollo de una ley de consulta previa. Sin embargo, es necesario enfatizar que los pueblos indígenas son los beneficiarios y los titulares de todos los derechos consagrados en el Convenio 169 y otras fuentes jurídicas que versan sobre la consulta previa a los pueblos indígenas. Por tanto, los pueblos indígenas deben ser los principales protagonistas en el desarrollo de una ley de consulta previa. En relación a esta cuestión, la Relatora Especial quiere expresar su profunda preocupación con las afirmaciones hechas por algunos representantes del Gobierno que parecían sostener que el Convenio 169 no trata sobre derechos humanos de los pueblos indígenas sino sobre temas laborales en un escenario en el que los pueblos indígenas desempeñarían el papel de trabajadores de los empleadores”.
Asamblea del Pueblo Garífuna en Trujillo y el rechazo absoluto a la distorsión de la consulta previa
Con la participación de más de 400 Garífunas provenientes de las diferentes comunidades, se efectúo el 13 de junio, en la ciudad de Trujillo, una asamblea extraordinaria del pueblo Garífuna, en relación al anteproyecto de Ley de Consulta Previa. La asamblea comunitaria rechazo de forma rotunda la imposición que pretende el Estado de Honduras, ya que el anteproyecto no se apega a estándares internacionales en materia de derechos indígenas.
La Asamblea después de analizar la versión de Ley respaldada por la OIT fue enfática en señalar que el Estado ignoró las recomendaciones de la relatora, y procedió a agregar una serie de adefesios jurídicos que descalifican el sentido de la consulta, convirtiéndola en un trámite administrativo, donde solo existe la posibilidad de aceptar las imposiciones del estado y los empresarios.
Líderes comunitarios y defensores del territorio ancestral denunciaron como el Estado ha venido aprobando una serie de leyes que afectan a los pueblos indígenas, sin haber consultado en ningún momento a las comunidades que pueden ser afectadas. Desde las ciudades modelo (ZEDE) hasta los proyectos hidroeléctricos, así como una Ley de Incentivos al Turismo, a través de la cual se entregarán hasta las áreas protegidas a los inversionistas extranjeros. Incluso algunas de estas leyes nocivas, fueron aprobadas después de la visita de la Relatora, la que había indicado en sus Observaciones que: “sería apropiado que el gobierno demuestre su compromiso y buena fe decretando una prórroga para la aprobación u operación de proyectos de desarrollo o inversión u otras actividades similares que pudieran afectar los derechos de los pueblos indígenas hasta la conclusión satisfactoria de un nuevo proceso de diálogo y la entrada en vigencia de la ley de consulta previa, producto de ese diálogo, que sería aplicada a esas concesiones o proyectos.”. La aprobación de la Ley de Incentivos para el Turismo, elaborada y promovida por la consultora Mckinsey, tuvo lugar en julio del año pasado, siendo dicha ley una enorme amenaza para el futuro del pueblo Garífuna.
El pleno de la Asamblea analizó además la importancia de mecanismos de consulta como pueden ser los protocolos bioculturales, ante la amenaza que existe con la aprobación de una ley diseñada para proteger los intereses de la élite político empresarial ligada al actual régimen.
La asamblea Garífuna rechazó además de forma rotunda la persecución que se viene dando contra líderes de las comunidades y defensores de sus territorios, quienes son judicializados de forma arbitraria, además de ser detenidos sin que existan órdenes de capturas vigentes. siendo esta una actitud racista y discriminatoria por parte del aparato judicial y de seguridad del estado.
El pueblo Garífuna, una vez más señala que los intereses particulares de ciertos políticos asociados con el actual régimen, además de violar los derechos humanos y territoriales de nuestro pueblo; desfiguran y trastocan la esencia de la consulta para la obtención del consentimiento lo que pone en riesgo nuestra sobrevivencia como pueblo.
*Organización Fraternal Negra Hondureña