sábado, noviembre 16, 2024
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Corte IDH manifiesta preocupación ante incumplimiento del Estado de Honduras en sentencia a favor de comunidades garífunas

Por: Roxana Corrales

Tegucigalpa, Honduras (CONEXIHON). – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resolución del 30 de abril de 2021, expresó su preocupación por el incumplimiento de las sentencias dictadas en el año 2015 en los casos de la comunidad Garífuna de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, las sentencias referidas declaran la responsabilidad internacional de la República de Honduras por la violación del derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de ambas comunidades.

 De acuerdo con esta resolución que ha emitido la CIDH, “En el caso de la comunidad Garífuna Punta Piedra, la Corte consideró que dicha violación se debió a la falta de garantía del uso y goce del territorio de la comunidad, a través de su saneamiento, y a la falta de adopción de medidas de derecho interno a fin de garantizar el derecho a la consulta e identidad cultural.

 En el caso de la comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, el Tribunal declaró la responsabilidad del Estado por haber incumplido su obligación de delimitar y demarcar las tierras tituladas a favor de la comunidad, así como por no haber titulado, delimitado y demarcado los territorios que fueron reconocidos como sus tierras tradicionales”.

En particular, la Corte considera que las medidas que el Estado hondureño ha tomado en relación con el saneamiento de las tierras han sido insuficientes. En cuanto a las reparaciones relativas a la demarcación de tierras reconocidas por las sentencias del CIDH como propiedad colectiva de las comunidades Garífunas referidas, el órgano jurisdiccional consideró que no había avances significativos en su cumplimiento inclusive cuando el plazo que la Corte había establecido ya ha vencido.

Igualmente, la Corte consideró que, en los casos mencionados, el Estado de Honduras realizó un proceso inadecuado de consulta a las comunidades para la instalación e implementación de proyectos turísticos y procesos de expropiación de tierras. Por tanto, se violentó el derecho al uso y goce efectivo de los títulos de propiedad colectivos al adjudicar estas tierras a sociedades mercantiles con fines de lucro, desconociendo así estas comunidades como territorios ancestrales y tradicionales.

 Esta resolución de la CIDH se da en el marco de sus atribuciones que le permiten supervisar periódicamente el progreso del cumplimiento de sus resoluciones que obligan a los Estados parte del Pacto de San José a implementar todas las medidas contempladas en la parte resolutiva de las sentencias que dicta la Corte.

 La CIDH también se pronunció con respecto a la desaparición forzada de lxs jóvenes garífunas Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Cálix y Albert Sneider Centeno Thomas; reiteró que el Estado debe continuar adoptando de inmediato todas las medidas necesarias para dar con su paradero.

Finalmente, la CIDH advirtió al Estado de Honduras que de continuar incumpliendo con las medidas y resoluciones que ha emitido este Tribunal, entonces analizará aplicar el artículo 65de la Convención Americana, misma que establece “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior.  De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

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