sábado, julio 20, 2024
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CIDH presenta caso sobre Honduras ante la Corte Interamericana

Washington, Estados Unidos (Boletín de Prensa CIDH).-  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 12 de agosto de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros, respecto de Honduras. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de protección de las tierras ancestrales de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, así como las amenazas contra varios de sus líderes y lideresas.

En su Informe de Fondo, la Comisión analizó el caso teniendo presente la jurisprudencia del sistema interamericano respecto de los derechos de los pueblos indígenas, en atención a las características sociales, culturales y económicas distintivas del pueblo Garífuna, incluyendo la relación especial con sus territorios ancestrales y tradicionales.

La CIDH observó que no existe controversia respecto a que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales. Al respecto, la Comisión consideró que, si bien en el año 2000 el instituto Nacional Agrario otorgó un título reconociendo una porción del territorio ancestralmente reclamado, el Estado no ha cumplido con titular la totalidad del territorio de la comunidad, lo cual ha impedido que esta use y goce de sus tierras en forma pacífica.

La CIDH evidenció la existencia de múltiples omisiones e irregularidades en la tramitación de la solicitud de titulación, incluyendo el extravío del expediente que fue abierto desde el año 1997 que contenía la solicitud presentada por la Comunidad. También constató que, en este escenario de falta de seguridad jurídica respecto de sus territorios ancestrales, el otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la comunidad; el otorgamiento y funcionamiento de proyectos hoteleros; la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela; y la creación de un Parque Nacional en el territorio reivindicado por la comunidad.

Además, la Comisión recordó que el Estado tampoco cuenta con un marco jurídico adecuado que permita realizar de manera pronta y ágil la reubicación de habitantes no indígenas dentro de territorios reclamados ancestralmente por pueblos y comunidades indígenas.

Por lo expuesto, la CIDH concluyó que la falta de titulación de la totalidad del territorio de la Comunidad San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesión pacíficas y la no injerencia de terceros, así como la falta de adopción de una legislación conforme a los estándares internacionales, violaron el derecho a la propiedad colectiva en perjuicio de la Comunidad y sus miembros.

Por otra parte, la Comisión consideró que la falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados por la comunidad, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la comunidad a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles. La CIDH observó que, a pesar de que durante décadas la comunidad presentó múltiples solicitudes ante las autoridades hondureñas para el reconocimiento de su territorio ancestral, los recursos presentados no han sido efectivos ya que el Estado no ha reconocido la totalidad del territorio solicitado por la Comunidad.

Entre las principales irregularidades, la Comisión notó que, a pesar de una solicitud presentada en 1997 debido al extravío del expediente relacionado con la solicitud de titulación presentada por la Comunidad, el mismo no fue recuperado, de forma que más de veinte años de dicha denuncia no se ha obtenido una decisión seria y de fondo, evidenciándose una demora irrazonable, y falta de diligencia de las autoridades estatales para titular la totalidad del territorio reivindicado por la Comunidad.

Además, la CIDH también tomó nota de las múltiples denuncias de la comunidad ante la Fiscalía de Etnias o ante la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio Público relacionadas con la venta de tierras ancestrales; actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de actividades en defensa de las tierras ancestrales; y la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio. El Estado no acreditó que dichas denuncias hubieran sido atendidas de manera diligente, circunstancia que redunda en la permanencia de situaciones de conflicto o actos de violencia contra la comunidad y sus miembros. Con base en ello, la CIDH concluyó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de la Comunidad Garífuna de San Juan.

Por otra parte, la CIDH estableció que no existe controversia respecto de que, el 26 de febrero de 2006, Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo, miembros de la comunidad, recibieron disparos de agentes policiales, lo cual produjo sus muertes. Al respecto, la Comisión concluyó que el uso de la fuerza letal empleado por los agentes policiales fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que constituyeron ejecuciones extrajudiciales. En consecuencia, determinó que el Estado hondureño violó el derecho a la vida de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo.

Por último, la CIDH consideró que la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra en una situación de inseguridad, conflicto y riesgo para su subsistencia, y que los efectos de las acciones y omisiones estatales respecto a la propiedad colectiva de las tierras y territorios ancestrales generó, además, una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros.

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