domingo, octubre 6, 2024
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De manifestantes a propagadores de epidemias: Nuevo Código Penal, más letal que el Covid-19

Parte II de la investigación «Peligroso: 10 de mayo entra en vigencia nuevo Código Penal».

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La entrada en vigencia el próximo 10 de mayo el nuevo Código Penal y el actual contexto de crisis sanitaria por el COVID 19, pone nuevo escenario de criminalización para la ciudadanía hondureña.

De forma silenciosa y coyunturalmente alarmante, el artículo 307 del nuevo Código Penal, será el arma jurídica para criminalizar a las voces disidentes, denuncio el abogado Mario Rojas, Coordinador del área legal del Comité por la Libre Expresión (C-Libre).

En el artículo 307 del nuevo Código Penal hace referencia a  la propagación de epidemias y de enfermedades infecto contagiosas, textualmente dice: “Quien causa, introduce o propaga una epidemia humana mediante la difusión de agentes o gérmenes patógenos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis a diez años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días”.

Del 23 de marzo al 23 de abril, se han registrado 113 protestas ciudadanas, 96 de ellas por demanda de alimentos hambre, según datos del Observatorio de la Protesta Social y del Sistema de Alertas a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información Pública de C-Libre.

“Realmente se avizora un escenario complicado para la ciudadanía que protesta”, puntualizó Rojas, ya que ha habido protestas ciudadanas que manifiestan su inconformidad en el marco de esta crisis sanitaria, en su mayoría, por falta de alimentos.

Oportunamente, oportuna la crisis sanitaria y económica del coronavirus 

La epidemia del COVID-19 o Coronavirus, se oficializó en Honduras mediante el Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, que declaró “Estado de Emergencia Sanitaria”, en todo el territorio nacional.

La medida estatal, para mitigar el contagio colectivo fue la suspensión de garantías constitucionales en el marco de un toque de queda, a partir de la aplicación de un Estado de excepción se suspendieron las jornadas de trabajo en las empresas e instituciones públicas y privadas.

Bajo este contexto, suman más de 100 las manifestaciones de protestas se realizan en su mayoría en sectores con altos niveles de pobreza, donde se reclama la garantía del derecho a la alimentación, sin embargo, la gran mayoría han sido desalojados haciendo uso de la fuerza excesiva con bombas lacrimógenas y hasta bala viva por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

Además del malestar por la falta de alimentos y fuentes de empleo, la epidemia del Covid-19 ha conllevado al descontento y desconfianza ciudadana por los altos indicies de corrupción, amparada en la adjudicación significativa del presupuesto para combatir dicha enfermedad.

Tres meses después de haberse detectado el Covid-19 en Honduras, justamente el próximo 10 de mayo de 2020 con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la criminalización de la protesta, se complica ante un escenario de escasez de alimentos, perdidas de fuentes de empleo y corrupción ante la escueta veeduría social así como la falta de transparencia y acceso a la información pública. 

Sumado a esto, aseguro el abogado Rojas, está la suspensión de garantías constitucionales que actualmente persiste en el país, pone en precario los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y la defensa de las personas que sean criminalizadas en este contexto.

Desafíos ciudadanos ante el Nuevo Código Penal

Para el defensor de derechos humanos Carlos del Cid, “El nuevo Código Penal castigara con cárcel a las víctimas de la corrupción y de la malversación de fondos públicos, encarcelara aquellos que demanden la comida que no llega a sus hogares por la avaricia de malos funcionarios públicos”.

La ciudadanía reacciona ante las deficiencias de un sistema de salud históricamente cooptado por el saqueo y robo, “hoy estas pandemias obligan a las personas a exigir el derecho a la alimentación, si no quieren tenerlas en las calles la respuesta no es la cárcel, debe haber una legislación que prevea estas situaciones y que busque la manera de como estar listos para garantizar la alimentación”.

Para el defensor de derechos humanos, resulta irónico y complejo que las leyes  sean tan deficiencias en cuanto a las sanciones de algunos delitos, rebajando penas a los delitos que tienen que ver con corrupción y malversación por parte de funcionarios públicos, y castigando a los ciudadanos que señalan dichos delitos.

“Hemos sido testigos del hambre de los hondureños, la gente protesta no para que le den comida, ellos quieren que se les permita trabajar, así como se les permite salir a trabajar a las grandes cadenas de supermercados, los vendedores de los mercados también demandan equidad, y si no se les permite, entonces ellos exigen comida”, denunció, Del Cid.

Para el infectólogo Tito Alvarado en estos momentos, salir de las casas es un grave error ya que la curva disminuirá hasta principios del mes de junio del año 2020, “solo con hablar y respirar corremos riesgo de contagiarnos, las protestas son un foco de contaminación favorable para el Covid-19”.

“Es humanamente comprensible que la gente salga en búsqueda de alimentos, ya tenemos más de cuatros semanas de distanciamiento social, pero la disminución del confinamiento es un error letal técnicamente hablando”, aseveró el experto en salud.

Salud o alimentos, ambos deben ser garantizados por los Estados, así lo planteo la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1/20 del 9 de abril de 2020 en referencia al Covid-19 y derechos humanos.

El documento expresa que “Los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia”.

“Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”, precisó la declaración.

 

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