sábado, noviembre 16, 2024
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Peligroso: 10 de mayo entrada en vigencia del nuevo Código Penal

Parte I

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El 10 de mayo entrará en vigencia el Nuevo Código Penal en Honduras, esto constituye un grave riesgo que violenta el derecho a la libertad de expresión poniendo en alta vulnerabilidad a los movimientos sociales y en especial a las y los periodistas.

Así los manifestó, la directora del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), Amada Ponce, quien explicó que en medio de la crisis sanitaria por el COVID-19, “existe una gran tendencia a la criminalización de periodistas que divulguen información relacionada a las compras de forma irregular que está desarrollando el Estado, ya han habido diferentes publicaciones en medios de comunicación críticos y creemos que estos medios de comunicación pueden estar especialmente vulnerables”.

Figuras delictivas

Estos son algunas de las figuras delictivas que penalizan la libertad de expresión haciendo énfasis en la criminalización a los medios de comunicaciones y comunicadores sociales.

Una de las nuevas figuras delictivas del Nuevo Código, es el artículo 272, el delito de descubrimiento y revelación de secretos que se pena con uno a tres años de prisión.

De igual forma, de uno a tres años de prisión por el delito de facilitación de documentación preceptiva en la comercialización de medicamentos, artículo 303.

Censura previa

El artículo 563, sobre el espionaje, detalla que quien sin estar legítimamente autorizado y para favorecer a un gobierno u organización extranjera, revela información clasificada contenida en archivos físicos o electrónicos, se castigará de cinco a 10 años de cárcel.

Además es alarmante el aumento de días de cárcel para el delito de calumnia e injuria, según el artículo 232, el delito se comete por hacer publicaciones a través de los diferentes sitios web.

La responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión, según el artículo 28, son quienes hayan redactado el texto, las y los directores de la publicación o programa, los directores de la empresa editora, emisora o difusora, los directores de la empresa de grabación, reproducción.

Así mismo el artículo 573, sobre los desórdenes públicos, quien públicamente difunde de forma reiterada noticias o rumores falsos que atemoricen a la población o parte de ésta y, de este modo se crea un peligro grave para la vida, la salud de las personas o el patrimonio, debe ser castigado con la pena de prisión de uno a tres años de prisión.

Este último delito criminaliza y estigmatiza la protesta social, y causa censura previa sobre la divulgación de la misma, estos delitos son contrarios a la normativa internacional de la Convención Americana sobre los derechos humanos, a la que Honduras está suscrita.

Manifestaciones por comida

En Honduras se han realizado al menos 83 manifestaciones exigiendo comida, desde el 23 de marzo hasta el 2 de abril según datos de proporcionados por el Observatorio de la Protesta de C-Libre.

De acuerdo a la información del Observatorio, las protestas son en consecuencia de la hambruna que está incrementando en la población por el toque de queda declarado por el gobierno hace más de un mes para controlar la propagación del coronavirus.

Al respecto, la directora de C-Libre, subrayó que “esas demandas por alimentos van a continuar seguramente, porque la repartición de alimentos que está desarrollando el Estado no ha llegado a los sectores más vulnerables que son en las comunidades, esto quiere decir que también las personas que están siendo víctima de la vulnerabilidad producto del virus, también enfrentarían procesos legales importantes por la entrada en vigencia de Nuevo Código”.   

Delitos contra acciones de protesta

Algunos de los delitos reflejados en el Nuevo Código Penal que estigmatiza las acciones de protesta social son los siguientes:

Delitos contra la dignidad de la nación, artículo 538.- Ultraje a los símbolos nacionales. Quien con publicidad ultraja alguno de los símbolos nacionales, debe ser castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

Otra normativa represora, en el artículo 587, sobre la Asociación Terrorista, específica que son asociaciones terroristas las constituidas sea de modo permanente o transitorio, por dos o más personas para cometer algún delito, con alguna de las finalidades siguientes:

1)        Subvertir gravemente el orden constitucional; o,

2)        Provocar un estado de terror en la población o parte de ella.

De igual forma el artículo 574, sobre la Perturbación del Orden: Quienes actuando en grupo perturban el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños o invadiendo con violencia o intimidación graves instalaciones o edificios, deben ser castigados con las penas de prisión de uno a tres años y multa de cien a 200 días, sin perjuicio de las penas que corresponda por los otros delitos cometidos con ocasión de la perturbación. Estigmatiza la protesta social.

Artículo 188, sobre los delitos de Incendios y Estragos Imprudentes: Quien por imprudencia grave realiza cualquiera de las conductas contempladas en los artículos 183 a 185 del presente Código, debe ser castigado con la pena de cuatro a siete años de prisión.

Pese a lo anterior, la nueva normativa reduce las penas de malversación de aprobación, uso y administración desleal del patrimonio público, en comparación a las que estaban establecidas en el dictamen de este instrumento jurídico, beneficiando la corrupción y la impunidad.

Antecedentes

En 1982 año en que se emitió la nueva Constitución de la República de Honduras y nuevas leyes; en las cuales el presente Código Penal fue debatido y acordado; y una vez aprobado el mismo fue emitido mediante Decreto No. 144-83 del Congreso Nacional de Honduras, entró en vigencia en 1984 para ser aplicada en los tribunales, dejando derogado el Código Penal de 1906.

El nuevo Código Penal para Honduras fue introducido al Congreso Nacional el 25 de agosto de 2015, fecha en que también se nombró una comisión especial multipartidaria para elaborar el dictamen y el mismo crea más de 50 nuevas figuras delictivas que no están contempladas en la actual legislación.

 

Cronología del nuevo código penal

  • Abril 2016            Comisión Especial de Dictamen inicia sus trabajo
  • Abril 2016            Discusión en el Congreso Nacional – Parte General (Crea más de 50 nuevas figuras delictivas).
  • Finales 2016          Dictamen de la Corte Suprema de Justicia
  • Abril 2017               Inicia Discusión parte Especial
  • Enero 2018             Finaliza aprobación parte Especial
  • Mayo 2019               Publicación en Diario Oficial La Gaceta
  • Noviembre 2019     Ampliación del período de “Vacatio Legis”
  • 10 de Mayo 2020    Entrada en vigencia del Nuevo Código Penal

 

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