Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Los campesinos hondureños acusados por el delito de usurpación en nuestro país serán considerados parte de un grupo delictivo organizado y
su caso podría ser conocido en bases militares, luego a la reforma de la Ley Especial de órganos Jurisdiccionales con Competencia Territorial en Materia Penal, que entró en vigencia el 18 de enero reciente.
Los juzgados de jurisdicción nacional conocerán los delitos de usurpación, delito por el que generalmente los campesinos hondureños son acusados en nuestro país, cuando desarrollan procesos de lucha por el derecho a la alimentación y el territorio.
Con la aprobación del decreto 247-2010 se crearon los juzgados de jurisdicción nacional, algunos de los cuáles funcionan en los batallones militares, en el marco de la Ley Especial De Órganos Jurisdiccionales Con Competencia Territorial Nacional En Materia Penal. La normativa aprobada el noviembre de 2010, entró en vigencia el 18 de enero de 2011.
Finalidad trastocada
Pese a que el Artículo 1, establece que “La presente Ley tiene como finalidad complementar y fortalecer esfuerzos contra los grupos delictivos organizados, mediante la conformación de órganos jurisdiccionales con competencias nacional y territorial, así como la regulación de su conformación y funcionamiento”.
La finalidad de la normativa fue trastocada con las reformas aprobadas en la sesión del Poder Legislativo, desarrollada en el Congreso Móvil, realizado en un hotel de la ciudad de Choluteca a finales del año recién pasado.
Previo a la modificación el Artículo 2 incluía los siguientes delitos: asesinatos, tráfico ilícito de drogas, secuestro, robo de vehículos, lavado de activos, trata de personas, explotación sexual comercial, terrorismo, delitos forestales.
Más de 6,000 campesinos han sido criminalizados por casos de defensa del derecho a la tierra.
Sin embargo, “para efectos de la presente ley debe entender por grupo delictivo organizado, un grupo estructurado de tres o más personas que existan desde cierto tiempo y que actúen concertadamente con el propósito de cometer varios delitos incluido el de usurpación”, indica el comunicado del Congreso Nacional.
Los jueces determinan, de acuerdo con la Ley de jurisdicción nacional y la Ley de la Policía Militar, que en casos investigados por la Policía Militar van a estos juzgados instalados en centros militares, mientras que los investigados por las otras policías serán en juzgados habituales.
Argumentación de la reforma
La reforma aprobada el 27 de septiembre de 2017, prioriza el tema de la propiedad privada, “De conformidad con el artículo 81 es obligación del Estado garantizar a los hondureños y extranjeros en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida a la seguridad individual, a la libertad ante la Ley y a la propiedad”.
“El artículo 103 de la Constitución de la República reconoce la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley”, sustenta.
El decreto 102-2017 establece que: “Considerando que en el delito de usurpación la conducta típica consiste en despojar a otros mediante violencia, amenaza, abuso de confianza la tenencia, la posesión o el uso de un bien inmueble y que es evidente el fortalecimiento e incremento de la gravedad y el impacto de la actividad delictiva de las organizaciones criminales sobre todo en lo relacionado a la seguridad jurídica que debe imperar como principios rectores que regulan en derecho a la propiedad”.
Rafaél Alegría
Según expertos en materia penal, “Se trata de un juego de vincular el derecho a la propiedad a la par de otros derechos o bien de eufemismos que se utilizan para concretizar el resguardo de la propiedad privada”.
“La intencionalidad final- explican- es que los militares investiguen estos delitos y que los campesinos sean ligados a la actividad de defensa de derechos como una actividad delictiva de grupos organizados. Además, esto implica el fortalecimiento de la política pública en contra los grupos que trabajan por la reivindicación del derecho a la tierra”.
Además, desde la experiencia penal en Honduras, el uso del delito de usurpación es aplicado a cualquier tipo de manifestación pública, tal es el caso de las acusaciones realizadas en contra de estudiantes universitarios en 2017, quienes demandaban el derecho a la educación.
¿Y… el derecho a la alimentación?
Para la abogada especialista en temas agrarios, Karla Alegría el enfoque de política criminal en Honduras indicaría que el conflicto por la tenencia de tierra va orientada a la criminalización y una criminalización que pasa a otra esfera, al tratar a los campesinos, indígenas que reivindican derechos.
Alegría considera además que este tipo de juzgados especiales que le otorgan plenos poderes a los militares para la defensa de la propiedad privada, no toma en consideración la dinámica de la defensa de la tierra como parte del derecho a la alimentación.
De acuerdo con el diputado del Partido Libertad y Refundación, Rafael Alegría unos 6,200 trabajadores del campo, de los cuales 1,700 son mujeres, que a nivel nacional han sido acusados por los delitos de usurpación, daños, amenazas entre otros.
El congresista explicó que el Congreso Nacional ha “engavetado” el anteproyecto de Ley “Nueva Ley de Reforma Agraria Integral con Equidad de Género para la Soberanía Alimentaria y el Desarrollo Rural” introducida desde el 9 de abril de 2014.