sábado, marzo 23, 2024
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Cerca de 40 resoluciones mantienen ocultos los “secretos” del Estado hondureño

Por: Thirzia Galeas

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon). –Un total de 24 organizaciones de gobierno mantienen en secretividad de los datos del Estado tras la emisión de cerca de 40 resoluciones de secretividad aprobadas en los últimos once años.

Un equipo del Comité por la Libre Expresión (C-LIBRE), solicitó por medio de solicitudes de información realizadas a instituciones obligadas y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), las resoluciones que les permite mantener reserva de información.

Entre 2007 y 2018 el IAIP recibió un total de 48 solicitudes de secretividad, dejando con lugar un total de 38 resoluciones en las siguientes instituciones:

Mayor secretividad

Del total de las resoluciones declaradas con lugar fue en el año 2008, un año antes del golpe de Estado, cuando hubo mayor número de resoluciones para mantener la información reservada con total de doce solicitudes, declarándolas todas con lugar, diez años después en el 2018 el IAIP recibe ocho peticiones para reserva de información de igual manera el IAIP las declaró todas con lugar.

Dos años después, es decir en el comienzo del mandato de Porfirio Lobo Sosa y un año después del golpe de Estado, se emiten seis resoluciones más. Para mediados de su mandato en 2012, año en el que se destituyen cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), considerado un golpe de Estado al Poder Judicial, aparecen cuatro resoluciones más.

Para 2017 se emiten tres resoluciones secretas y finalmente, para 2018, año del éxodo Centroamericano, se declaran con lugar, siete resoluciones más de secretividad.  Es decir que 2008, 2010, 2012, 2017 y 2018 son los años con mayor número de resoluciones de secretividad en Honduras, la mayoría bajo gobiernos nacionalistas.

No obstante, entre 2013 y 2014, años en los que entró en funcionamiento la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, conocida como la “Ley de Secretos” no existe una sola declaratoria con lugar.

El Artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) establece en su numeral  6, de los objetivos de esta normativa, el de “Garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: a) Información clasificada como reservada por las entidades publicas conforme a esta ley, b) información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, c) los datos personales confidenciales; y, d) la secretividad establecida por ley”.

La LTAIP, fue aprobada bajo el decreto número 170-2006 en 2006, cuando C-Libre en conjunto con otras organizaciones que trabajaron en el anteproyecto de Ley que fue aprobado en el gobierno del ex presidente Manuel Zelaya Rosales, el 27 de noviembre del año 2006 entra en vigencia la LTAIP, aunque el espíritu de la misma fue trastocado, constituyó un avance normativo en la región.

Esta misma establece también en su Artículo 17 los criterios para determinar la Clasificación de la Información como reservada “cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique”.

Entre los aspectos contemplados se encuentran: La seguridad del Estado; La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la garantía de Habeas Data; El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; El interés protegido por la Constitución y las Leyes; La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; y, La estabilidad económica, financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.

En base al artículo 17 de la LTAIP, permite a las instituciones obligadas a solicitar al IAIP que se le permita clasificar información como reservada por diez años y este emite una resolución beneficiando o no a las instituciones obligadas solicitantes.

Para el director del C-Libre, Edy Tábora, “hay una cantidad de normas que restringen el acceso a la información pública que prácticamente anulan el derecho al acceso de información en el país”. https://www.facebook.com/ConexihonHn/videos/1292872834200567/

Registros sobre reserva de información

Entre las 24 instituciones obligadas, figuran las que tienen mayor reserva de información cada una cuenta con un número de cuatro resoluciones estas son: el Banco Central de Honduras (BCH), Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Sobre el concepto de seguridad nacional los Principios de Lima establecen que la “Seguridad nacional nunca justifica las restricciones a la libertad de expresión y acceso a la información contrarias al interés público de acuerdo a estos principios”.

Añade que “es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional se mantenga el secreto de la información. Las restricciones por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático”.

El equipo de CONEXIHON tuvo acceso a las resoluciones que muestran cuales fueron las peticiones de información para que se declarara como reservada, nombres de las instituciones que hicieron la solicitud de clasificación, el tipo de información detallada que el IAIP aprobó para reservar y los casos que declaró sin lugar.

En próximas publicaciones CONEXIHON dará a conocer el peso de los secretos del Estado hondureño, donde se visibilizará la información con los detalles antes mencionados.

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