domingo, abril 21, 2024
InicioUncategorisedArtículo 19 presenta amicus curie para que se declare inconstitucional reforma 335-B

Artículo 19 presenta amicus curie para que se declare inconstitucional reforma 335-B

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió este martes 13 de marzo un amicus curiea (Amigo del Derecho), a favor del recurso de Inconstitucionalidad, presentado por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre), contra el artículo 335-B que es parte de las reformas al Código Penal hondureño.

El recurso que presentó el pasado 25 de mayo -Día de los y las periodistas en Honduras-, por Edy Tábora y Kenia Oliva, Director Ejecutivo y la Coordinadora del área legal de C-Libre, respectivamente, busca que se declare inconstitucional la reforma que violenta la libertad de expresión en Honduras.

Literalmente, el artículo 335-B dice: “quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otros u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) años de prisión”.

Entre las razones que motivó la presentación de este recurso, es porque hubo un “Fraude Constitucional”, ya que no se siguió el proceso de creación de la norma legal, que consiste en primer lugar, presentar una “iniciativa de Ley (artículo 213 Constitución de la República); en segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia debe emitir una “opinión sobre la constitucionalidad o no del decreto” (artículo 219 de la Constitución de la República y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo). 

En tercer lugar debe emitirse el respectivo “dictamen de la Comisión de Dictamen designada por el Congreso Nacional (artículo 36 numeral 1 Ley Orgánica del Poder Legislativo); en cuarto lugar, deben celebrarse tres debates por parte del Pleno del Congreso Nacional (artículo 214 de la Constitución de la República); y en quinto lugar debe ratificarse el acta (artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

Artículos Relacionados

Últimas Entradas