Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La llegada del nuevo coronavirus en materia de garantía de derechos a representado un desafío para nuestro precario sistema de justicia, si en condiciones “normales” es difícil exigir la no vulneración de derechos, en estas condiciones representa una verdadera odisea.
En materia de derechos humanos la suspensión de garantías constitucionales por parte del Poder Ejecutivo supone una vulneración a los mismos, en inicio mediante el PCM 21-2020 se suspendieron las garantías constitucionales que tutelan la libertad ambulatoria, la detención ilegal, la propiedad privada, hasta la garantía de libertad de expresión contenido en el artículo 72 de la Constitución de la Republica, que si bien es cierto se puede discutir su suspensión de acuerdo a la emergencia mundial por el Covi-19 no se realizó una motivación adecuada por parte del Poder Ejecutivo del porqué de la suspensión de cada una de las garantías de manera individual.
Posteriormente por recomendaciones nacionales e internacionales mediante PCM 22-2020 fueron restituidas las garantías contenidas en los artículos 71 y 72 de la Constitución de la República concernientes a la libertad de expresión y la no detención por más de 24 horas sin ser presentado ante autoridad competente, empero manteniéndose las demás garantías suspendidas.
En Honduras el Estado de Emergencia Sanitaria producto de la pandemia del Covid-19, ha provocado un cambio de priorización en la matriz mediática en ciertos temas de importancia nacional, uno de esos temas es la entrada en vigencia del nuevo código penal el próximo diez de mayo.
¿Qué representa la entrada en vigencia del nuevo código penal en un contexto de suspensión de garantías constitucionales? pues, una de las repuestas a esta interrogante es que agudizaría aún más la falta del derecho de acceso a la justicia, es decir, con la suspensión de garantías constitucionales que tutelan la libertad ambulatoria, la libertad personal o la libertad de asociación, dejan a la arbitrariedad de las autoridades la detención y procesamiento de las personas, vulnerando otros derechos y principios fundamentales del derecho penal como lo son el principio de legalidad, principio de un debido proceso o el derecho a la libertad o a una defensa efectiva.
Es importante señalar el impacto que tendría la emergencia que se vive, con la entrada en vigencia del nuevo código penal, ya que este tiene como una de sus principales características dentro de su normativa los tipos penales creados especialmente para criminalizar la protesta, dando respuesta a la política criminal del actual gobierno.
Tipos penales que pueden ser aplicables en este contexto a las personas de los distintos sectores de la sociedad que en el ejercicio de su derecho de libertad de expresión manifestado en la modalidad de protesta salgan a las calles exigiendo alimentos, productos básicos, la suspensión de la emergencia, entre otros. El simple hecho de manifestarse de manera pacífica en la vía pública ejerciendo los derechos constitucionales de la protesta, derecho de reunión y derecho de asociación puede acarrear la aplicación de algunas figuras penales cuya penalidad va desde multas hasta una imputación por asociación terrorista con penas de 15 a 20 años de prisión.
En esta misma línea y siguiendo con el derecho a la libertad de expresión, en materia de acceso a información pública el nuevo código también cuenta con tipos penales para la criminalización hacia las personas que tengan acceso a información que de alguna manera puede entenderse como secreta o de seguridad nacional, es entonces que tanto los periodistas, comunicadores sociales o ciudadanos que accedan a información que tenga que ver con el manejo de los fondos y asignaciones presupuestarias o compras directas hacia empresas privadas, podrían ser acusados con tipos penales como, violación y divulgación de secretos o descubrimiento y revelación de secreto industrial o comercial cuya pena privativa de la libertad podría llegar hasta los 5 años.
El momento para la entrada en vigencia de este código no puede ser el peor, el nuevo código penal contiene un tipo penal para la población hondureña, que como el coronavirus llegó sin verlo, de manera silenciosa y que puede representar la forma más dura de criminalización hacia los ciudadanos, es el tipo penal contenido en el artículo 307.- PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS Y DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS.
Que establece “Quien causa, introduce o propaga una epidemia humana mediante la difusión de agentes o gérmenes patógenos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Con las mismas penas se debe castigar al que introduce o propaga una epidemia humana violando las medidas previamente impuestas por las autoridades competentes para impedirlo. (…)” el cual viene a sustituir al menospreciado artículo 186 del código penal vigente y el cual está siendo aplicado según Decreto Ejecutivo a personas que no acatan las medidas impuesta por las autoridades cuya pena establece una privación de la libertad de 6 meses a 2 años. Vaya diferencia.
En este contexto y por las breves causas antes mencionadas un grupo de personas que se manifiesten por cualquier necesidad desde cada espacio, pueden se criminalizados por distintos tipos penales cuyas penas pueden sumar hasta 30 años de privación de la libertad.