Por: Ana Ortega

“No hay abusos o excesos aquí, simplemente un sistema que lo abarca todo” Simone de Beauvoir, 1962.

Después del golpe de Estado del 2009, arrecio el despojo, una serie de nuevas leyes y eliminación de otras fueron allanando el camino para facilitar y acelerar el saqueo, a la vez que el Estado, a través de estas nuevas leyes o del uso de la fuerza contiene o elimina el conflicto que el despojo de bienes sociales, naturales y culturales deja a su paso.

No terminaban de atemorizarnos con las implicaciones de un nuevo código penal, cuando al calor de los apremios de la campaña electoral, arremetieron con las reformas al código penal, el nuevo código paso a segundo plano- el interés que suscitó entre diversos sectores, aun cuando no fue suficiente, complicó el asunto– entonces, aparecieron las reformas, con todo la experticia que tiene el gobernante, y por supuesto, el entorno que le favorece: institucionalidad capturada, oposición desarticulada y población, en su mayoría, paralizada. Apenas unas cuantas voces, que se pierden o diluyen por el efecto de la fragmentación, la mediatización, la cooptación, la necesidad o el miedo que genera el terror.

Si, el terror que el gobernante sabe utilizar para gobernar, someter, controlar y hasta para construir pactos y “aparentes” consensos que no sabemos muy bien cómo se tejen y entretejen, pero que hasta ahora le han permitido hacerse con la institucionalidad del Estado hondureño para sus propios fines. Así, amanecimos el 22 de febrero de 2017, siendo potenciales “terroristas”. No tendríamos que sorprendernos, si recordamos el actual presidente en su campaña electoral ya nos había anunciado: “ voy a hacer lo que tenga que hacer” y desde antes de ser nombrado presidente del ejecutivo, siendo todavía presidente del legislativo había comenzado, y para que no nos quedara duda, en la conmemoración de sus cien días de gobierno dejo claramente establecido el carácter maniqueista de la sociedad hondureña, dividida entre los buenos que le apoyan y los malos, que somos el resto.

 Y el resto no tenemos derechos, ni siquiera el derecho a defender derechos, no importa si esta medida socava y contraviene la normativa nacional e internacional, todo está justificado por el terror y el miedo que este nos produce. La lógica es que a una cultura de terror, corresponde una política de terror. Así, explotando e instrumentalizando el miedo se ha gobernado en Honduras en los últimos años, y fundamentalmente después del golpe de Estado del 2009.

Aprovechando que el miedo, es siempre una experiencia individualmente experimentada, socialmente construida y culturalmente compartida (Rosana Reguillo, 2000). Implica que si bien, las personas son quienes sienten miedo, las nociones de riesgo, amenaza, peligro se construyen socialmente y a la luz de la evidencia podemos agregar que se instrumentaliza y aprovecha políticamente. Como lo enfatizan Diversos estudios: “Lo cuestionable es creer, y hacer creer, que el endurecimiento de la pena es la forma más apropiada de enfrentar fenómenos sociales tan complejos como la criminalidad, y hacerlo además recurriendo a la manipulación del miedo como forma de obtener rentabilidad política” (Lohitzune Zuloaga, 2014: 13).

En ese afán de redituar políticamente, paradójicamente se degrada aún más la ya frágil institucionalidad del Estado, desde un enfoque de la política como sistema, es obvio que hemos llegado al punto en el que la distinción entre legal/ilegal desaparece y lo que gana la red que ha capturado el Estado, lo pierde el Estado de derecho. Se explica entonces, porque después que el mismo gobierno, debido a la presión por la deteriorada imagen del país en materia de violaciones a los derechos humanos, solicitara la apertura de una Oficina  del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), ignore sus recomendaciones tanto en el caso del nuevo Código Penal como en cuanto a estas reformas. De manera clara y contundente la OACNUDH se ha pronunciado en contra, entre otras recomendaciones ha señalado:         

El elemento diferenciador del alcance de la aplicación del tipo penal de terrorismo frente a la delincuencia común o crimen organizado, reside en la motivación de los actores en alcanzar ciertos fines tales como promover una causa política, religiosa, ideológica y la subversión o ruptura del orden constitucional establecido a través de la comisión de ciertos ilícitos graves. […].  Desde el punto de vista técnico, dicha propuesta levanta ciertas dudas al no contener claridad sobre las conductas típicas que castiga el artículo, ni otros elementos que han de configurar el tipo conforme al Principio rector de legalidad, el cual establece el rasgo esencial de la ley cierta, precisa y predecible. [..].Como conclusión, si bien es cierto que los actos de violencia cometidos por una banda armada criminal pueden llegar a causar estragos y desestabilizar la convivencia común o la paz de una comunidad, no toda banda armada tiene objetivos y fines mencionados, y dichos actos, si bien pueden consistir en actos de terror no contienen la connotación de terrorismo. Los fenómenos de crimen organizado, bandas armadas y crimen trasnacional requieren de una respuesta penal diferenciada y, en última instancia, no resultan equiparables a la luz del Derecho Internacional con el terrorismo.

Efectivamente, una constante en esta como en otras leyes es el carácter amplio y difuso de las mismas, con lo cual se amplía el margen de discrecionalidad de quien la interpreta y aplica, de esa manera, una misma Ley se aplica de manera diferente y se despoja a la ciudadanía de derechos que se convierten en privilegios para quienes detentan el poder.

Para darle una vuelta de tuerca más a las reformas y no dejar cabos sueltos, a petición del jefe de bancada del partido en el poder, de manera sorpresiva se agregó la figura de “apología al terrorismo”, mediante reforma al artículo 335B del Código Penal, está dedicada a quienes “públicamente o través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

De nuevo, ¿Quién y cómo se define la “apología”?, si aun en países con cierta institucionalidad esta figura ha sido cuestionada, imaginémonos– mientras podamos, porque al paso que vamos, así como ya se penaliza las intenciones, no sería raro que el próximo paso sea penalizar la imaginación–  las consecuencias en nuestro contexto. Pero además con este agregado a la reforma se configura el escenario perfecto para profundizar la impunidad, es el complemento perfecto a la Ley de Secretos Oficiales y también se avanza en la configuración de algunas de las  señales de identidad de toda dictadura: discrecionalidad, centralización de poder, secretividad y ahora también censura a la libertad de expresión, pero además es la predecible tendencia del totalitarismo, primero discrimina entre “buenos y malos” y no es por el prurito de mostrar que puede hacerlo, lo que la historia nos ha mostrado es que después de la discriminación sigue la eliminación y no precisamente utilizando campos de concentración. Una diferencia fundamental entre los nuevos totalitarismos y los clásicos es que en los actuales, también llamados por algunos autores “totalitarismo invertido” (Wolin, 2008), es que no demanda adhesiones fuertes ni exhibe violencia física extrema, basta con paralizarnos, fragmentarnos o banalizarnos y en última instancia siempre podrán recurrir al “pozo”.

Bibliografía

Reguillo, Rosana (2000). Los laberintos del miedo. Un recorrido para fin de siglo, Revista de Estudios Sociales, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia

Wolin, Sheldon (2008). La democracia dirigida y el fantasma del totalitarismo invertido. Kats editores, Madrid, España.

Zuloaga, Lohitzune (2014). El espejismo de la seguridad ciudadana: Claves de su presencia en la agenda política, editorial Catarata, Madrid España.