sábado, abril 13, 2024
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Corte admite recurso de inconstitucionalidad que busca despenalizar el aborto en Honduras

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Mujeres hondureñas y 20 organizaciones de sociedad civil en conjunto con Somos Muchas interpusieron un recurso de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra del artículo 196 del nuevo Código Penal que estipula penas en contra del aborto.

Además, el recurso de inconstitucionalidad abarca el artículo uno del decreto legislativo 192-2020, ratificado en el decreto legislativos 3-2021 que reformó el artículo 67 de la Constitución de la Republica en el Congreso Nacional a inicios de este año.

Por lo tanto, el cuatro de junio la CSJ admitió el recurso de inconstitucionalidad, significando esto un paso importante de la lucha feminista en Honduras que busca la despenalización del derecho al aborto al menos en tres causales mínimas.

“Luego de admitida la garantía de inconstitucionalidad por la Sala de lo Constitucional de la CSJ esperamos que ésta estudie conforme a derecho y estándares internacionales en materia de derechos humanos sobre la vulneración de derechos fundamentales de mujeres y niñas, que la prohibición absoluta del aborto en el Código Penal implica regresión”, explicó la abogada, Carmen Haydeé de Somos Muchas.

Además, agregó, “esta desprotección hacia una mayoría de la población hondureña como lo son las mujeres se ha visto acrecentada por la reforma constitucional que blinda los derechos del no nacido por encima de cualquier circunstancia que puedan atravesar las niñas y mujeres en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así que también esperamos que la Sala se pronuncie al respecto”.

De igual forma, destacó Haydeé, que la admisión del recurso de inconstitucionalidad ha significado un paso importante para la consolidación de argumentos técnico-jurídicos sobre el derecho de las mujeres a tener cierto margen de autonomía en sus decisiones sobre el aborto sin que tengan que obligatoriamente transgredir la norma penal.

“Al ser admitido el recurso hemos pasado el primer filtro de requisitos formales en la elaboración de nuestros planteamientos, lo que nos permite ir al siguiente campo de análisis a mayor profundidad. Esto al menos nos coloca como colectiva en una fase ya transitada por las cortes constitucionales de muchos países latinoamericanos, que es el abordaje jurídico de la disyuntiva del aborto como una colisión de unos derechos sobre otros”, argumentó la abogada.

Despenalización en tres causales

Somos Muchas plantea que el derecho al aborto en Honduras debe darse al menos en tres causales mínimas y estas son, si el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer o de la niña, también si el embarazo es producto de una violación y si el feto es inviable a la vida extrauterina.

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la prevalencia del abuso sexual durante la niñez es del 7,8 por ciento, posicionándose como el más alto de Centroamérica. En 2018, se registraron un total de 596 denuncias, de las cuales 496 obtuvieron resoluciones; el 97 por ciento de estas fueron hombres imputados y 92 por ciento de los casos fueron mujeres las víctimas.

Asimismo, Los delitos más comunes son violación con un 60 por ciento y actos de lujuria con 34 por ciento. En ese mismo año se reportaron 98 nuevos casos ingresados al sistema judicial, que representan un aumento porcentual del 21 por ciento respecto al año anterior.

Motivos del recurso de inconstitucionalidad

Algunos de los motivos que argumentó Somos Muchas para recurrir en el recurso de inconstitucionalidad del artículo 196 del nuevo Código Penal que penaliza el aborto en cualquier circunstancia, uno es porque se violenta la vida de mujeres y niñas, puesto que el Código en toda circunstancia, obliga a las mujeres y a las niñas a continuar con embarazos que podrían colocarlas en situaciones de riesgo para su vida.

Igualmente, señalaron que se “violenta el principio de dignidad humana y el derecho a la autonomía reproductiva. El orden positivo tanto del derecho interno como del derecho internacional de los derechos humanos tiene como fundamento la dignidad de la persona. La dignidad humana es la razón de ser de los derechos humanos, por tanto, este derecho es universal e irrenunciable”.

Asimismo, explicaron que la prohibición del aborto, podrían estar propiciando actos de tortura por infringir a mujeres y niñas, de manera intencional, dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, basados en motivos, entre otros, de discriminación.

“Estos daños son especialmente graves cuando se les obliga a llevar a término el proceso de gestación pese a que, previamente, se conoce que existe una anomalía congénita o patología del feto que hace inviable su vida extrauterina, o cuando el embarazo es producto de una violación sexual”, argumentaron.

Por ello, según el estándar internacional mínimo de derechos humanos, el aborto no debe ser penalizado o prohibido absolutamente cuando lesiona gravemente la dignidad humana de la mujer o la niña.

Según datos del Centro de Derecho de Mujeres en el año 2016 ocurrieron 900 partos de niñas entre 10 y 14 años, y 24,000 partos de adolescentes de entre 15 y 19 años, muchos de ellos, resultado de violencia sexual y de la falta de acceso a métodos anticonceptivos.

El 39 por ciento de las mujeres entre 20  y 24 años, se han unido o casado antes de los 18 años, esto resulta preocupante ya que Honduras es el segundo país en Latinoamérica con altos índices en embarazos adolescentes, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Honduras 2012.

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