viernes, diciembre 20, 2024
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Covid19: Honduras sin garantías constitucionales y toque de queda

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- El Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, emitido por Juan Orlando Hernández en Consejo de Secretarios de Estados, determinaron dejar sin garantías constitucionales a las y los hondureños en todo el territorio nacional, durante siete días, a partir de este día lunes 16 de marzo, se confirmó el toque de queda a nivel nacional y total para el Distrito Central y los municipios de La Ceiba, La Lima y en el departamento de Choluteca, desde las 10:00 p.m.

Ante el Estado de emergencia sanitaria y alerta roja emitida después de confirmar 8 casos de Covid-19 o Coronavirus, e intentar evitar la propagación de la pandemia en Honduras, se han tomado medidas de emergencia que deja sin lugar derechos fundamentales de la población.

Los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la Republica, han sido suspendidos.

Artículo 69. La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente. 

Articulo 71. Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro (24) horas posteriores a su detención, sin ser puesta en libertad o a laorden de la autoridad competente para iniciar su proceso de juzgamiento. 

Excepcionalmente este plazo lo extenderá la autoridad competente hasta cuarenta y ocho (48) horas, cuando se trate de delitos de investigación compleja, a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados, dificultad en la obtención de pruebas o por el elevado número de imputado o víctimas. 

La medida de excepcionalidad debe ser desarrollada en el Código Procesal Penal. 

La detención Judicial para inquirir no podrá exceder de seis (6) días contados desde el momento en que se produzca la misma. 

Artículo 72. Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

Artículo 78. Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres. 

Artículo 81. Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional.

Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala. 

Artículo 84. Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Artículo 93. Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente, de conformidad con la Ley.

Artículo 99. El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad. 

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis (6) de la tarde a las seis (6) de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

Artículo 103. El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. 

No abusar de Estado de emergencia 

Las y los expertos de La Organización de las Naciones Unidas, comunicaron que los Estados no deberían abusar de medidas de emergencia para suprimir derechos humanos. 

Urgieron hoy a los Estados a evitar extralimitar medidas de seguridad en sus respuestas al brote de coronavirus y les recordaron que los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia no deben ser utilizados para anular el disenso.

“Si bien reconocemos la severidad de la actual crisis de salud y que el uso de los poderes extraordinarios en situaciones de emergencia está permitido por la ley internacional en respuesta a amenazas significativas, urgentemente recordamos a los Estados que cualquier respuesta de emergencia al coronavirus debe ser proporcionada, necesaria y no discriminatoria,” dijeron los expertos y las expertas.

Las declaraciones de estados de emergencia, ya sean por razones de seguridad o de salud, tienen claras guías en el derecho internacional, “El uso de poderes extraordinarios en situaciones de emergencia debe ser declarado públicamente y debería ser notificado a los órganos de tratado correspondientes cuando derechos fundamentales, que incluyen el movimiento, la vida en familia y la asamblea, se vean significativamente limitados.”, explicaron.

“Más aún, las declaraciones de emergencia basadas en el brote de Covid-19 no deberían ser usadas como base para atacar grupos particulares, minorías o individuos. No debería funcionar como acción represiva bajo la apariencia de proteger la salud ni debería ser utilizado para silenciar el trabajo de quienes defienden derechos humanos.

Concluyeron alentando a los Estados a permanecer firmes en mantener un enfoque de derechos humanos para regular esta pandemia, para favorecer el surgimiento de sociedades sanas, con base en el Estado de Derecho y protecciones de derechos humanos.

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