Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Los funcionarios y empleados públicos encontrados culpables de actos de tortura en el marco de la declaratoria suspensión de garantías en Honduras podrían enfrentar

penas de reclusión de hasta 15 años y la pena de inhabilitación absoluta, así lo establece el Decreto N°21-2011 firmado por el entonces presidente del Congreso Nacional, Juan Orlando Hernández.

La acción parece contradecir el último decreto que restringe las garantías constitucionales a los hondureños durante el transcurso de esta semana, firmado ahora por el actual presidente de la República Juan Orlando Hernández.

El Decreto N°. 21-2011 del 7 de marzo de 2011 derogó expresamente el Decreto N° 6 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 3 de abril de 1936, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 9880.

Según confirmó Conexihon, el índice de Decretos del Congreso Nacional confirma que el diputado Orle Aníbal Solís Meras envió el documento aprobado por el Congreso Nacional a Casa de Gobierno el 1 de abril de 2011 y publicado en La Gaceta N°32,519 el 19 de mayo de 2011.

El Decreto fue firmado por Juan Orlando Hernández Alvarado, presidente del Congreso Nacional; Rigoberto Chang Castillo, secretario del Congreso Nacional; Gladis Aurora López Calderón, Secretaria del Congreso Nacional; Porfirio Lobo Sosa, presidente De La República y la Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, Ana A. Pineda.

La Gaceta

En el razonamiento de los considerandos el documento señala lo siguiente:

“La Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado”.
“[…] Que en Honduras no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversen”. 
“La Ley de Estado de Sitio vigente en Honduras, contraviene en forma flagrante la normativa contenida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros Tratados o Convenciones Internacionales y los Derechos y Garantías In di vi duales consignada en la Constitución de la República de Honduras”. 
“El Artículo 188 de la Constitución de la República de Honduras establece que el territorio en la que fuesen suspendidas las garantías expresadas en el Artículo 187, se regirá durante la suspensión, por la Ley de Estado de Sitio».
 “Que la suspensión de derechos fundamentales de las personas, en el medio utilizado frecuentemente para instaurar gobiernos despóticos, autoritarios y dictatoriales para asumir funciones de control político de los Poderes del Estado utilizando medios de fuerza, volviendo negatorio el Derecho Constitucional otorgado a los ciudadanos de defender el orden constitucional”.
“Que el Comité Contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomiendan al Estado que asuma el compromiso de revisar la definición de tortura que figura en el Artículo 209-A del Código Penal de Honduras y que la misma se armonice en estricta conformidad con el Artículo 1 de la Convención. También recomienda que el Estado Parte convierta la tortura en un delito imprescriptible”.

Consejo de ministros restringe garantías

No obstante, el Consejo de Ministros, cuya presidencia recae en el presidente Juan Orlando Hernández, estableció mediante decreto ejecutivo PCM-084-2017 de esta misma fecha, restringir por un periodo de 10 días, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, la garantía constitucional contenida en el Artículo 81, la cual establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”.

El mismo también instó a “las Fuerzas Armadas apoyen, de forma conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos”.

Ramón Hernández Alcerro
Ramón Hernández Alcerro durante la transmisión de la Cadena Nacional.

Así mismo abrió las facultades para “proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley”.

Durante la vigencia del decreto, también quedó prohibida la libre circulación de los hondureños en horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. en todo o parte del territorio nacional y ordena detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación. La acción conllevó a la detención de más de 200 personas y 13 muertes violentas en Honduras.

Nuevo toque de queda

El documento inicial sufrió una serie de cambios después de su divulgación en Cadena Nacional la noche del viernes 1 de diciembre, el documento enviado a los medios de comunicación locales establece que el nuevo toque de queda en Honduras fue establecido entre las 8:00 pm a 5:00 am por los siguientes seis días.

En el nuevo decreto se exceptúan de la prohibición a miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral, representantes de los Partidos Políticos, los observadores nacionales e internacionales, los periodistas acreditados por el Tribunal Supremo Electoral y los que por su labor sean acreditados por los medios para los que laboran.

Nuevo Decreto

También los entes de socorro y emergencia, ambulancias, personal médico y de enfermería, los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional; los miembros del cuerpo diplomático y consular, organismos y misiones internacionales debidamente acreditados por la Cancillería; el Comisionado Nacional de Derechos humanos y el personal debidamente autorizado por el mismo.

Además, el transporte de carga y trabajadores que se conduzcan de su sitio de trabajo a sus respectivos hogares en transporte (buses) de las empresas debidamente acreditados.  Así también que “mientras las condiciones no afecten Islas de Bahía, Ruinas de Copán, Trujillo y Tela, su circulación se realizará de forma normal”.

Derogan decreto firmado por Ricardo Álvarez

El documento establece además que se deroga el Decreto Ejecutivo PCM-084-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” número 34,506 de fecha 01 de diciembre del 2017.

Juan Orlando Hernández Alvarado
Juan Orlando Hernández Alvarado

Además aparece como nuevo firmante el actual presidente Juan Orlando Hernández Alvarado y el Secretario Coordinador General De Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro.

La Mesa Nacional de Derechos Humanos interpuso este lunes 4 de diciembre un Recurso de Amparo Colectivo para “que se proteja el derecho de la población hondureña a la circulación, a la reunión pacífica y el estado de inocencia” en contra del decreto PCM-084-2017.

La acción legal establece que el decreto “es inconstitucional e ilegítimo” basándose en tres elementos: El primero es que la causal invocada por el Consejo de Ministros no está justificada, pues establecen una alteración grave de la paz pública, pero en todo el decreto no está debidamente justificada esa acción y no la menciona, indicó en declaraciones a los medios nacionales el director del Comité por la Libre Expresión, Edy Tábora.

Tábora abundó en que “las declaraciones públicas del señor Juan Orlando Hernández lo que establece es que fue a petición de la empresa privada y de algunas iglesias, para nosotros es una irresponsabilidad porque los funcionarios y funcionarias tienen la obligación de saber que una restricción de garantías constitucionales es algo bastante serio en cualquier país del mundo”.

Integrantes de la Mesa Nacional de Derechos Humanos interponen recurso.
Integrantes de la Mesa Nacional de Derechos Humanos interponen recurso.

Finalmente, el documento establece como segundo elemento de ilegalidad que el Consejo de Ministros solo puede ser convocado por el presidente de la República y especialmente los decretos que implican restricción o suspensión de garantías constitucionales solo las puede firmar el presidente de la República, ese decreto fue firmado por el señor Ricardo Álvarez “usurpando funciones del presidente de la República”, y el tercero es que la Constitución de la República en su artículo 187 establece que necesariamente en el mismo decreto debe convocarse a sesión al Congreso Nacional para que desde el primer día que sale el decreto y hasta 30 días posteriores el Congreso puede reunirse para que se pronuncie al respecto y no dice nada de esa convocatoria”, indicó.

CONADEH: Debe conocerlo la ONU y la OEA

Por su parte el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Roberto Herrera Cáceres,  anunció que pedirá algunas precisiones porque la obligación del Estado es actuar de conformidad con el Decreto Ejecutivo emitido desde la noche del viernes, recién pasado.

Roberto Herrera Cáceres, anunció que este tipo de acciones deben ser informadas a la OEA y a la ONU.
Roberto Herrera Cáceres, anunció que este tipo de acciones deben ser informadas a la OEA y a la ONU.

“Nosotros vamos a pedir algunas precisiones, porque la obligación es actuar de conformidad con el Decreto Ejecutivo, que tiene que notificarse a la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se comunique a todos los Estados que son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Agregó, que el Estado hondureño también deberá notificar de la aplicación del Decreto Ejecutivo, que restringe la libertad de circulación ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para conocimiento de todos los Estados que son partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.