jueves, abril 18, 2024
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“Ley de Inteligencia” limita el derecho de acceso a la información pública

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- Un recurso de inconstitucionalidad interpuso el Comité por la Libre Expresión (C-Libre) en compañía con expertos juristas nacionales e internacionales, a los artículos 17 y 18 de la Ley de Inteligencia Nacional, el reciente miércoles 20 de marzo.

La ley viola el derecho fundamental de acceso a la información pública establecida en el artículo 72 de la Constitución de la República y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los artículos 18 y 19 de la “Ley de Inteligencia” indican que tanto las actividades, informaciones y documentos de inteligencia tienen carácter de reservados y que quedan exenta de escrutinio de cualquier persona natural u organización.

“Venimos a la sala de lo constitucional a cuestionar una ley que es muy importante como brazo político para el señor Juan Orlando Hernández, sobre todo a partir de la acusación contra el hermano Antonio Hernández, no pueden justificar diciendo que no sabían nada de los delitos de criminalidad organizada que se le acusan”, denunció, Edy Tábora director ejecutivo de C-Libre.

Ambos artículos disponen que la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia solamente debe rendir cuentas ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que preside Juan Orlando Hernández.

La normativa establecida en el decreto 211-2012 aprobado el 18 de enero de 2013, sancionado por el Poder Ejecutivo el 9 de abril de 2013 y publicado en el diario oficial La Gaceta el 16 de abril de 2013 es contraria al ejercicio del derecho de acceso a la información pública porque impone reservas al uso de fondos y actividades de inteligencia, señala el comunicado de prensa.

“Lo que estamos exigiendo a la Sala de lo Constitucional es que cumpla con su misión de garantizar la supremacía del derecho, esta ley lo que hace es tapar con un manto oscuro todos los actos de corrupción y como se manejan los fondos”, subrayó, el abogado Joaquín Mejía.  

La ley se aprobó con fraude

Los motivos para presentar el recurso es por la forma porque el Congreso Nacional al aprobar el decreto, no cumplió con dos pasos en el proceso de creación de la ley, solo lo discutió en un debate, habiendo dispensado dos debates sin que se haya demostrado la urgencia de su aprobación, violando el principio democrático la formación de la voluntad popular,  

Además por el contenido ya que no contó con el dictamen de la Corte Suprema de Justicia, la ley se aprobó mediante un fraude constitucional al no seguirse el procedimiento que establece la Constitución de la República, estipula el comunicado de C-Libre.

De igual forma, estos artículos ignoran los Principios globales sobre seguridad nacional y el derecho a la información conocidos como “Principios de Tshwane” que establecen que “ninguna autoridad pública estará exenta de los requerimientos de divulgación, incluyendo al Poder Judicial, Legislativo, Instituciones Supervisoras, Servicios de Inteligencia, Fuerzas Armadas, Policía, otros cuerpos de Seguridad, los Jefes de Estado y de Gobierno y las dependencias que integren los anteriores” y que “no se podrá clasificar información por motivos relativos a la seguridad nacional simplemente con el argumento de que fue generada por, o transmitida a un Estado extranjero o un organismo intergubernamental, determinada autoridad pública o unidad dentro del ámbito de una autoridad».

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