Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).– El Informe “medios comunitarios y libertad de expresión 2017” del Observatorio Latinoamericano de Regulación de Medios y Convergencia (Observacom) revela que la

regulación de los medios comunitarios en América Latina tiene una serie de incompatibilidades con los estándares interamericanos de libertad de expresión.     
 
La existencia de medios comunitarios, especialmente en el ámbito de la radio, son de larga data en América Latina y su aporte ha muy significativo, tanto para la democracia como formas de expresión de vastos sectores de la población de menores recursos. Sin embargo, esa realidad no siempre ha sido acompañada por un reconocimiento legal por parte de los Estados como un sector con las mismas oportunidades que el de los medios públicos o comerciales. 

“El necesario reconocimiento y la regulación de los medios comunitarios han tenido un importante reflejo en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En particular, su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) ha prestado cada vez más atención a la situación de los medios comunitarios dando cuenta en sus informes anuales respecto a las denuncias recibidas al respecto”, subraya. 

La Relatoría ha determinado que radios comunitarias “deben actuar en un marco de legalidad facilitado por los Estados», por lo cual resultaba inadmisible que, aún cuando era clara la “la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias” los Estados adoptaran “el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias” así como “prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos”. 

En los estándares para la radiodifusión, mientras tanto, la Relatoría recuerda que ya en varias oportunidades ha reconocido que los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la libertad de expresión y al acceso a la información. Y establece que, en virtud de esta importancia y dentro de las obligaciones de garantía que el Estado debe adoptar para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y no discriminación, “resulta necesario que los Estados los reconozcan legalmente y que se contemplen reservas de espectro para este tipo de medios, así como condiciones equitativas de acceso a las licencias que diferencien las realidades distintas de los medios privados no comerciales”. 

Radio La Voz de Guaicaipuro

Algunos avances

En la actualidad, apenas 13 países de América Latina reconcen legalmente la existencia de medios comunitarios, -explica el documento-  aún encontramos países que aún no han procedido a reconocer a estas emisoras.

El Observatorio explica que una primera etapa caracteriza la concepción de las radios comunitarias como un medio en el ámbito local, pero con fuertes limitaciones arbitrarias en su cobertura territorial, estableciéndose además condiciones restrictivas sobre la duración de las concesiones.

Posteriormente en 2007, se observan importantes avances con la Ley de Radiodifusión Comunitaria en Uruguay a la que siguen importantes reformas de la normativa audiovisual en Argentina, Bolivia y Ecuador. Más recientemente encontramos la reforma constitucional de México y su Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el reconocimiento de las radios comunitarias en El Salvador. 

Mientras tanto, otros países como Chile y Honduras muestran también avances respecto a su legislación anterior, aunque más limitados que los anteriores y aún distantes de los mejores estándares en la materia, al optar por una concepción más restringida del concepto de medios comunitarios. 

Reconocimiento legal 

La CIDH ha indicado que “la radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación” lo que implica “que sea la ley la que establezca los aspectos sustantivos de la regulación; es decir, que no delegue la definición de las políticas centrales de la actividad de radiodifusión en la autoridad de aplicación. En todo caso, ésta sólo podría completar o especificar los aspectos sustantivos definidos previa y claramente en la ley”. 

En Honduras tanto el reconocimiento de las radios comunitarias no se realiza por ley sino mediante una resolución administrativa del organismo regulador de telecomunicaciones. En otros casos, como Colombia, El Salvador, Paraguay y Venezuela existen normas legales que reconocen al sector, pero no incluyen los aspectos sustantivos de su regulación. 

Formas de reconocimiento 

En los caso de Brasil, Chile y Uruguay nos encontramos con una ley específica destinada a la radio comunitaria con una regulación muy detallada. Mientras que Argentina, Bolivia, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay y Perú la regulación de los medios comunitarios se incluye, de forma más o menos específica, en las legislaciones sectoriales que regulan el audiovisual o las telecomunicaciones. 

Por su parte, Colombia, El Salvador, Paraguay y Venezuela se parte de un breve reconocimiento en la legislación sectorial estableciendo la regulación mediante reglamentos aprobados por órganos gubernamentales.  En el caso de Honduras el reconocimiento y regulación de las radios comunitarias se realiza a través de una resolución del órgano regulador (CONATEL). 

Finalmente, otros países han adoptado un reconocimiento constitucional de los medios comunitarios como muestran los casos de Bolivia, Ecuador y México. También resulta destacable que algunos países han reconocido los derechos de las emisoras preexistentes a la aprobación de las leyes. En este sentido Uruguay, Argentina y Venezuela introdujeron en su regulación procedimientos para otorgar concesiones a las emisoras comunitarias que venían funcionando sin autorización ante la falta de un marco regulatorio adecuado. 

Respecto a los medios de comunicación gestionados por pueblos indígenas u originarios nos encontramos con dos formas de reconocimiento, países en los que estos medios de comunicación son considerados dentro de los medios comunitarios, ya sea de forma implícita o de forma explícita como Ecuador y Honduras o países que se refieren a ellos de forma diferenciada de los medios comunitarios. Este es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia o México.  

Radio Comunitarias 2

 

Centroamérica la  región con menor reconocimiento legal 

A pesar de las demandas de organizaciones de la sociedad civil y de las recomendaciones de la Relatoría Especial y otros organismos internacionales, Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Panamá aún no han reconocido expresamente a los medios comunitarios en su normativa.  

Aunque en Guatemala existen iniciativas legales para proceder al reconocimiento de los medios comunitarios y de los pueblos indígenas, la CIDH ha indicado que “no se observan avances en la obligación asumida en múltiples oportunidades por el Estado para reconocer legalmente al sector de la radiodifusión comunitaria e implementar la asignación efectiva de autorizaciones para utilizar frecuencias por parte de este sector”.  

La situación se ve agravada por la utilización de mecanismos de subasta para la asignación de concesiones y por la persecución penal de las emisoras sin autorización, con “detenciones de radialistas y decomisos de equipo”. 

Organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas han impulsado una Ley de Medios de Comunicación Comunitaria» (Iniciativa de Ley Nº 408752) que fue presentada inicialmente en 2009 y en la actualidad se está tramitando en el Congreso de la República.

La Cámara de Radiodifusión de Guatemala, que agrupa a empresas de radio y televisión ha mostrado objeciones al proyecto de Ley mientras que para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH “la discusión legislativa del proyecto de ley representa una oportunidad extraordinaria para que el Estado dé cumplimiento efectivo a sus obligaciones internacionales en esta materia”.
 
Si bien en el proceso de transición de TV analógica a digital aprobado por el Gobierno se ha previsto la existencia de televisiones comunitarias, Costa Rica aún no reconoce legalmente a los medios comunitarios, manteniendo una normativa anacrónica aprobada en 1954. 

La Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (RedMICA) ha elaborado un proyecto de Ley de Radio y Televisión que, entre otros aspectos, propone el reconocimiento expreso de las emisoras comunitarias. 

En la mayoría de los casos relevados se ha podido observar que las autoridades de aplicación de la normativa de radiodifusión no tienen garantías de independencia suficiente y tienen un amplio margen de actuación tanto en la elección de los criterios de adjudicación de concesiones como en la valoración de los proyectos presentados. En muchos casos se trata de organismos o dependencias directamente vinculados a los gobiernos, como Ministerios.