Tegucigalpa, Honduras (Comunicado de Prensa C-Libre).- El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), presentó en el marco del Día del Periodista Hondureño, un Recurso de Inconstitucionalidad contra el

artículo 335-B que contiene el delito de Apología del Terrorismo, incorporado de forma fraudulenta en el del Decreto No. 6-2017 “Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad”, aprobado en el Congreso Nacional el 22 de febrero de 2017 y publicado en el diario oficial “La Gaceta” número 34,276 el 27 de febrero de 2017.

C-Libre, saluda a todas personas que ejercen la labor periodística, a cada una de las personas que suscribe el Recurso de Inconstitucionalidad, entre ellos el Presidente de la Asociación de Prensa Hondureña a través de su coordinador el señor Carlos Ortiz y el Presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), Dagoberto Rodríguez.

La fundamentación del Recurso de Inconstitucionalidad consiste en que la ciudadanía está facultada en el artículo 184 y 185 de la Constitución de la República, a interponer este tipo de acciones legales cuando el Congreso Nacional no siguió el procedimiento de creación de la ley y cuando la ley aprobada vulnera un derecho fundamental.

Este artículo 335 B sobre la Apología al Terrorismo, que literalmente establece que, “quien públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución o, incitare a otros u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, debe ser sancionado con pena de cuatro (4) años de prisión”; es decir que criminaliza la palabra, la opinión y con ello vulnera el derecho  a la Libertad de Expresión, establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República, que dice “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura”. Y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

También el recurso se interpone porque hubo un “Fraude Constitucional”, ya que no se siguió el proceso de creación de la normas legales, que consiste en primer lugar, presentar una “iniciativa de ley (artículo 213 Constitución de la República; en segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia debe emitir una “opinión sobre la constitucionalidad o no del decreto” (artículo artículo 219 de la Constitución de la República y 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tercer lugar debe emitirse el respectivo “dictamen de la Comisión de Dictamen designada por el Congreso Nacional (artículo 36 numeral 1 Ley Orgánica del Poder Legislativo); en cuarto lugar, deben celebrarse tres debates por parte del Pleno del Congreso Nacional (artículo 214 de la Constitución de la República); y en quinto lugar debe ratificarse el acta (artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo).

En el caso tratado, el día 23 de febrero de 2017, la Presidencia del Congreso Nacional sometió al pleno la aprobación de la ratificación del acta donde consta el decreto denominado “Ley para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad” ahora decreto 06-2017, y el diputado Oscar Álvarez, hizo uso de manera fraudulenta de la figura de la Reconsideración (establecida en el artículo 61 de la Ley del Poder Legislativo), mocionando que se incorporara un nuevo delito al decreto 06-2017, el delito de Apología al Terrorismo artículo 335 Literal B, por lo que se vulnera el procedimiento de creación de la Ley establecido en la Constitución de la República y por ello es inconstitucional.

Por lo tanto, exigimos a la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el delito de Apología al Terrorismo establecido en el artículo 335 B.