miércoles, abril 24, 2024
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Se abre el camino para resolver inconstitucionalidad contra la “Ley de Secretos”

Por: Roxana Vásquez.

Tegucigalpa, Honduras (CONEXIHON). — Magistrados de la Corte Suprema de Justicia admitieron esta semana la excusa presentada por el presidente del Poder Judicial, Rolando Argueta para así no conocer sobre los recursos de inconstitucionalidad que se han interpuesto en contra de la Ley de Secretos Oficiales y el Nuevo Código Penal de Honduras, por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre).

La admisión de estas excusas dentro del pleno de la Corte Suprema de Justicia abre el camino para que se pueda dictar una resolución definitiva a los recursos de inconstitucionalidad que se han presentado en contra de estas leyes, así lo menciona el abogado Mario Rojas, coordinador del Área de Acceso a la Justicia de C-Libre.

Con respecto a la Ley de Secretos Oficiales, han pasado aproximadamente tres meses desde que C-Libre presentara un recurso de pronto despacho solicitando a la Sala de lo Constitucional que se le diera el trámite correspondiente al recurso de inconstitucionalidad que interpuso la organización defensora de la libertad de expresión en 2016.

 De acuerdo con el Jefe de Comunicaciones del Poder Judicial, Melvin Duarte, “Se admitió la excusa presentada por el magistrado presidente Rolando Argueta, para el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Clasificación de Documentos Públicos relacionados con seguridad y defensa nacional conocida como Ley de Secretos, en vista de que como presidente del Poder Judicial forma parte del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa por lo que tiene competencias legales en ese tema”.

En el año 2019, la Sala de lo Constitucional ya había emitió un pronunciamiento declarando con lugar de manera parcial el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por C-Libre. Sin embargo, dicha resolución no fue emitida por unanimidad de votos, por lo que fue remitida al pleno de la CSJ para su conocimiento y resolución definitiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa procesal constitucional para el conocimiento de garantías de inconstitucionalidad.

El Comité para la Libre Expresión presentó el recurso al considerar que la normativa violentaba derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República y en tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

Han pasado seis años desde que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad sin tener una respuesta definitiva. La tardanza de la Corte Suprema de Justicia excede por mucho un tiempo razonable para dictar la resolución.

 El artículo 81 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, que regula el procedimiento a seguir cuando se presenta un recurso de inconstitucionalidad por vía de acción, establece que “una vez recibido el dictamen del Ministerio Público, o de vencido el plazo para hacerlo, se dictará sentencia dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes”.

 Esta tardanza es una manifestación institucional del Estado de Honduras que limita y restringe la libertad de expresión y que además es contraria a tratados internacionales y a múltiples resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quienes han expresado en distintas ocasiones que toda persona tiene el derecho a recibir una respuesta pronta dentro de un plazo razonable a sus solicitudes que tengan por finalidad la determinación de alguno de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Pacto de San José.

 C-Libre ha reiterado en distintas ocasiones que esta ley violenta el acceso a la información pública, a la libertad de expresión, y al derecho que tienen los ciudadanos de auditar los actos públicos de los funcionarios del Estado de Honduras, ya que la normativa declara las acciones del Consejo Nacional de Seguridad como un secreto oficial.

 

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