sábado, marzo 23, 2024
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Artistas hondureños condenan censura de película “Slayer”

Tegucigalpa, Honduras.- (Conexihon).- Artistas y productores hondureños condenaron este día la censura previa impuesta por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) tras la prohibición de exhibir en el territorio nacional la película “Slayer: The Repentless Killogy”, que estrenó mundialmente este 06 de noviembre.

En un comunicado la SGJD indicó que la acción ocurre “con el propósito de cumplir con su rol de salvaguardar la moral, buenas costumbres como parte de la salud mental. La Secretaría de Estado a través de la Dirección Régimen Departamental informó que la película de la banda estadounidense de thrash metal, Slayer (1981), no podrá ser expuesta en territorio nacional clasificando el film (F)= (XXX), prohibiendo su exhibición”.

Comunicado de Dirección de Comunicación Institucional publicado el 01 de noviembre, 2019.

La película desarrolla la historia de una banda que ha recorrido más de 30 años y en sus canciones resalta una lírica puramente social y política, mezclando a su vez escenas de la actuación completa del concierto de Slayer, documentado en el Fórum realizado el 05 de agosto del 2017 en Inglewood, California.

Dirección anuncia sanciones

A través del comunicado, dicho ente estatal advirtió tanto a personas naturales o jurídicas propietarias de salas de cine o exhibición de materiales cinematográficos no deben publicar, ni exhibir ninguno de estos materiales, pues de hacerlo se someterán a las sanciones establecidas en las leyes y sus reglamentos.

Jacko Amaya inició su carrera musical en 1993 hasta la fecha.

Para el abogado en derecho internacional, Jacko Amaya, reconocido artista nacional e integrante de bandas de rock metal, “Cualquier cosa que tenga que ver con el rock, el comité de censura va a estar en contra”.

Por tal razón, -comentó- que no está de acuerdo con que hayan censurado dicha filmación, “creo que tiene que ser parejo, la inmoralidad no es permitida en ningún lado, pero vienen grupos o artistas vulgares, eso lo miran bien y lo dejan pasar”.

A su criterio, el conflicto entre el respeto de los hondureños a decidir que quieren ver en las salas de cine y la moral se enmarca en “la gente dentro de las instituciones [y que] aplican e interpretan mal las leyes”.

“La realidad supera la ficción” en Honduras

El vicepresidente de la Asociación de Productores de las Artes Escénicas y Audiovisuales, Armando Valeriano, afirma en que no ven ningún problema en que éste tipo de material entre al país ya que no infiere en ningún acto inmoral y que este tipo de thrash metal, no hace daño al mundo.

Armando Valeriano, director y actor de teatro.

“El gobierno y sus estrategias ridículas no quieren, ni tienen interés en promover el arte, sin embargo, el video que se publicó en las redes sociales de la muerte de un interno en una cárcel de máxima seguridad es la realidad de lo que ocurre en el país, y lo que trae esta película es ficción, como podemos ver la realidad supera la ficción”, lamentó Valeriano.

Más censura

Nominada al Premio Óscar como Mejor Película en 2015, Spotlight, fue descalificada para las salas de cine del país, ya que la historia se centra en la investigación de un equipo de periodistas que denunció los crímenes de abusos sexuales infantiles perpetrados por sacerdotes católicos y la postura de miembros de la católica de Massachusetts por encubrirlos, para no dañar su imagen.

En el ámbito musical, artistas y grupos musicales también han sido censurados tal como sucedió con el grupo venezolano, Los Guaraguao, que fueron detenidos en el aeropuerto, Ramón Villeda Morales, por las autoridades que negaron su ingreso al país sin explicación alguna tras 16 horas de detención, acción que fue calificada por el Gobierno de Venezuela como un “secuestro hondureño”.

La Dirección de Régimen Departamental

La Dirección General del Régimen Departamental fue creada mediante Decreto No. PCM 034-2010 el 27 de julio del 2010 y publicado en la Gaceta No. 32-287 de fecha 11 de agosto del 2010.

Entre sus funciones establece que es responsable de “regular los eventos públicos y reuniones con fines de lucro; los juegos de envite, azar, rifas, sorteos y demás similares, con fines de lucro, que no están regulados mediante otras Leyes, dentro del término departamental, en un ambiente de gobernabilidad (…) Igualmente será responsable velar para que no se explote y aproveche, con fines de lucro, las creencias religiosas o supersticiones; de salvaguardar el respeto a la integridad moral, mental y ética de las personas, fomentando la tolerancia entre éstas (…) para garantizar el logro del bien común de la población.»

Sin embargo, el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión establece que “los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”, pero debe estar “expresamente fijado por la Ley y ser necesarias para asegurar: El respeto a los derechos, la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas”.

Las reglas atenientes a la admisibilidad de esas restricciones se aplican a todos los elementos constitutivos de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones, así por ejemplo, deben cumplir con estas condiciones las limitaciones impuestas a la expresión de las ideas y pensamientos propios, al acceso, la difusión y la circulación de la información y a los medios de comunicación.

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