miércoles, abril 17, 2024
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Honduras: urge abrogación del nuevo Código Penal por favorecer la corrupción

Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).-  La entrada en vigencia del nuevo Código Penal de Honduras, ha causado indignación en la población por la rebaja de penas en los diferentes delitos de la normativa que beneficia a los que cometen delitos de corrupción perpetrando la impunidad. 

Este jueves 25 junio, el mismo día que venció el “vacatio legis” de la normativa punible, las y los diputados del Congreso Nacional, celebraron una sesión extraordinaria amparados en el artículo 190, 191, 192 y 193 de la Constitución de la Republica.

Con la participaron 90 de 128 diputados, de los cuales solamente 67 de ellos votaron para abrogar el nuevo código penal, además se creó una junta directiva provisional con la cual se pretende seguir discutiendo en futuras sesiones una agenda temática de temas de interés.

La diputada del partido Libertad y Refundación (Libre), Olivia Zuniga, explicó que el rechazo del pueblo hondureño al nuevo Código y alentó a las y los parlamentarios a no tener miedo, “porque es algo legal lo que estamos haciendo y la ley nos faculta a decir presente en lo que estamos haciendo para el pueblo”.

 

Parlamentaria Olivia Zuniga.

En la sesión las y los diputados expresaron su rechazo a la nueva normativo y explicaron que son leyes creadas por “la dictadura del Partido Nacional (PN)” que tiene al país sumergido en muertes, hambre y miseria.

El diputado del PN, Jorge lobo, manifestó, “no es posible que sigamos permitiendo que en este país sigan con autoridades ciegas, sordas al clamor del pueblo y lo que vemos es un Congreso que solo está legislando para el poder Ejecutivo y en esta sesión al fin me dan la palabra y ojalá paremos tanta corrupción, que ya no podemos seguir permitiendo”.

Nuevo Código Penal en vigencia

El abogado penalista Ramón Barrios explicó que “el Código Penal ya entró en vigencia, recordamos que las semanas anteriores una parte de los diputados habían solicitado una sesión extraordinaria para la realización de una sesión que llevará como efecto la abrogación del Código y el presidente no respondió, entonces eso es un antecedente tácito que obligó a una auto convocatoria establecido en la legalidad y se aprobó la abrogación del Código, por lo tanto se debe enviar el acta al presidente de la republica donde el decidirá si vetarla o sancionarla”

El Secretario de la presidencia, Ebal Díaz publicó hoy en la mañana en su cuenta de twiiter, “he recibido en mi calidad de Secretario de la Presidencia un email de parte del Diputado Jorge Calix que contiene una certificación de un Decreto de Abrogación del Código Penal, esta carta y su contenido será analizada de conformidad con la Constitución y la ley”, pero aun el poder Ejecutivo no da respuesta.

Cooptación del Estado de Honduras

El defensor de derechos humanos, Edy Tábora, denunció la participación del crimen organizado en las estructuras de poder del Estado, “eso significa la cooptación estatal y el Código Penal va entrar en vigencia porque hay una decisión política desde los grupos de criminalidad organizada y los grupos de corrupción que forman parte de la institucionalidad pública por  la colusión que hay entre  crimen organizado y funcionarios públicos”.

Abogado Edy Tábora.

Así mismo, sostuvo que, “existe documentación suficiente  que desde casa presidencial hay estructuras de criminalidad organizada como narcotráfico,  y tráfico de armas, también es muy importante establecer que el crimen organizado está ligado con las estructuras de corrupción,  entonces eso nos lleva a ver que hay muchas reacciones  institucionales de persecución a todo aquellos  líderes y lideresas  que se han unido contra todas estas manifestaciones cómo se reflejan en la protesta social”.

El siguiente cuadro refleja la reducción de penas por delitos de criminalidad organizada que reduce los años de reclusión por delitos de narcoactividad:

Código Penal de 1983 Nuevo Código Penal

Art. 148- Proxenetismo de 6 a 10 años de reclusión.

Art. 219- Trata de personas, pena de 5 a 8 años de reclusión
Art. 192- Secuestro, pena de 20 años de reclusión. Art. 239- Secuestro, de8 a 12 años de prisión.
Art.192- Secuestro agravado, de 30 a 40 años de reclusión. Art. 240– Secuestro agravado de 12 a 15 años.
Art.148- Explotación sexual, de 6 a 10 años de reclusión. Art. 258- Explotación sexual forzada de mayores de edad de 5 a 8 años de prisión.
Art. 149-D Pornografía infantil  de 10 a 15 años de reclusión. Art. 261- Pornografía infantil de cuatro a seis años de prisión.
Art. 18- ley sobre uso indebido y tráfico de drogas, Trafico de drogas de 7 a 10 de reclusión. Art.311- Trafico de drogas de cuatro a siete años de prisión.
Art. 18 ley sobre uso indebido y tráfico de drogas, trafico de drogas agravado de 15 a 20 años de reclusión. Art. 312– Trafico de drogas agravado, de 10 a 15 años de prisión.
Art.222- Extorsión de quince a 20 años de reclusión. Art. 373- Extorsión de 10 a 15 años de prisión
Art.222– Extorsión agravada, Si causare la muerte prision de por vida y aumentada en 1/3 si la víctima es funcionario de justicia Art.373– Extorsión agravada, Si causare la muerte prision a perpetuidad

El diputado de Libre, Jorge Calix, publicó en su página de Facebook en respuesta a la acusación por usurpación de funciones, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios y delitos contra la forma de gobierno, le advirtió al PN.

Me podrán acusar de lo que quieran pero jamás de narcotráfico ni de corrupción, asumiré esta acusación con la frente en alto y no voy andar pidiendo favores ni promoviendo leyes en el Congreso para protegerme”, sostuvo el parlamentario.

Por lo tanto este día el CN acusó a varios diputados por diferentes delitos por haberse auto convocado e intentar prevenir la entrada en vigencia del llamado “código de la impunidad”.

“Muchas de las cosas aprobadas en el CN no tienen legalidad ni legitimidad ya que ellos están siendo cuestionados y requeridos, se presentó un requerimientos fiscal contra el Ministerio Públicos por el Congreso mismo”, anunció  la diputada del  Partido Innovación y Unidad, Doris Gutiérrez.

En conclusión la entrada en vigencia también es ilegal puesto que el país está en estado de emergencia por la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19, por lo tanto la Constitución señala en su artículo 188 que durante la suspensión de garantías, no puede declararse nuevos delitos ni imponerse otras penas que las ya establecidas en las leyes vigentes al decretarse la suspensión.

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