Tegucigalpa, Honduras (Conexihon).- La relación entre uso de la fuerza y derechos humanos es muy estrecha, razón por la cual los principales instrumentos internacionales sobre la materia han abordado el

tema. Estos instrumentos emanan de organismos internacionales intergubernamentales, como la Organización de las Naciones Unidas a nivel mundial, y también de foros regionales. 
 

¿De qué hablamos cuando usamos la expresión ‘gas lacrimógeno’? 

Comencemos revisando una breve definición del objeto en cuestión. Gas lacrimógeno es una «denominación común para referirse a una familia de compuestos químicos» integrada por unos «quince químicos usados mundialmente como agentes lacrimógenos», y caracterizada por la facultad de estos compuestos de «causar discapacidad temporal».

La utilización de este producto químico se remonta a la segunda década del siglo XX. Reportes alemanes sugieren que la policía francesa empleó cartuchos de bromacetato de etilo a partir de 1912, mientras que a partir de 1914 el ejército de la misma nación empezó a utilizar granadas con el mismo material en el contexto de la I Guerra Mundial.

Paralelamente, en 1918 se formó la Chemical Warfare Service, unidad del ejército de los Estados Unidos, la cual con posterioridad al término de la guerra promovió el uso de estos instrumentos en el control de disturbios civiles. Si bien la Secretaría de Guerra prohibió tal utilización en un primer momento, durante la presidencia de Woodrow Wilson (1913-1921), esta política cambió durante la presidencia de Warren G. Harding (1921-1923). 

Finalmente, pese a ser restablecida dicha prohibición, que afectó fundamentalmente a las tropas federales de la Guardia Nacional, diversos exfuncionarios de la CWS abrieron sus propias empresas dedicadas a producir y proveer de gases lacrimógenos a las policías de los estados, con lo cual este instrumento se generalizó y posteriormente se extendió al resto del mundo6. Las investigaciones sobre las formas más eficientes de dispersión y los compuestos más efectivos continuaron en las décadas siguientes, hasta que finalmente se consolidó en los años 50 y 60 el uso para su elaboración del compuesto químico denominado clorobenzilideno malononitrilo (CS).

La forma en que estos agentes químicos producen su objetivo es mediante el dolor físico y la privación sensorial:

«Al contacto con el gas, la víctima rápidamente desarrolla un severo y quemante malestar y lacrimación pronunciada. Pueden aparecer blefaroespasmos (contracciones involuntarias de los párpados) y edemas en la membrana conjuntiva. Cuando es inhalado, el gas irrita la nariz, boca, vías respiratorias superiores, y pulmones. La profusa secreción provocada por el contacto, combinado con los mecanismos filtradores del tracto respiratorio superior atrapa las partículas más grandes. 

Localmente, el gas causa rinorrea, congestión nasal, e irritación. Si es inhalado, particularmente en un espacio reducido, puede causar dolor de garganta, tos, broncorrea, broncoespasmos en pacientes asmáticos, neumonía, e incluso apnea. Es particularmente peligroso en personas con enfermedades pulmonares. Así como su peculiar olor, el gas CS tiene un sabor desagradable, quemante, y ácido. Tragar saliva que contiene gas CS puede resultar en náuseas y vómitos. En la piel, el gas produce una sensación de picor y puede causar eritemas y quemaduras».

Evidentemente, debido a estas características, la utilización de este producto ha sido largamente cuestionada por la comunidad médica internacional.  

El uso de gases lacrimógenos daña de diversas formas a la población. Los mecanismos mediante los cuales se arrojan dichos gases generan el riesgo adicional, para quienes se encuentran dentro del radio de acción de las tropas policiales, de sufrir serios traumatismos. El chorro usado por los carros lanzagua para dispersar los gases tienen una fuerza tal que puede lesionar gravemente a un individuo. 

Las granadas arrojadas con la mano estallan, lanzando alrededor esquirlas candentes. Las escopetas utilizadas para disparar granadas causan graves lesiones cuando, como ocurre habitualmente, son utilizadas apuntando hacia el cuerpo de las personas. Por si eso fuera poco, se han reportado casos de lanzamiento de granadas lacrimógenas en el interior de recintos tales como un sindicato, una estación de metro y hogares particulares; así como desde lo alto de helicópteros.

El siguiente párrafo, contenido en una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, nos entrega una idea sobre la manera en que la fuerza policial hace uso de este implemento:

«En cuanto a los hechos, relatan que el miércoles 2 de noviembre del presente año, alrededor de las 8 de la mañana, Nancy Calabrano fue a dejar a sus hijos al paradero que se encuentra en el camino público Cherquenco, como a 80 metros de su hogar, para esperar el bus que los lleva al colegio de Pidima. Cuando volvía a su hogar escuchó disparos y el entorno de su casa se llenó de humo, vio como frente a su casa se desplaza por el camino público, en dirección a Cherquenco un grupo de carabineros, vestidos con ropa militar, cascos, metralletas y fusiles en sus manos, tras ellos venían dos patrullas, dos furgones, zorrillos y camionetas de color blanco, rojo, plomo y negro, en las últimas camionetas venían en la parte descubierta carabineros de pie, armados apuntando hacia las casas. Los carabineros que venían adelante disparaban en dirección a su casa y lanzaban bombas lacrimógenas también hacia su hogar. Señala que corrió hacia el paradero donde se encontraban sus hijos, junto a los de su hermana Carmen y de Mireya Gallardo Cayul, a pedirles a los niños que se devolvieran a sus casas. Luego trató de hablar con carabineros para decirles que dejaran de disparar y tirar lacrimógenas, debido a que en las casas se encontraban niños y un par de ancianas, pero le respondieron con puras groserías. Agrega que al mediodía la misma caravana regresaba por el camino público que colinda con su casa, disparando balines de goma, los cuales caían como lluvia encima de los techos de sus casas, lanzando, además, bombas lacrimógenas contras sus casas».

¿Hasta dónde puede llegar la peligrosidad de esta arma?

La respuesta la da el caso de un dirigente sindical argentino muerto por el impacto de una granada, el cual recibió dentro de su auto el disparo deliberado de una granada en su nuca. A la luz del deber estatal de «dar protección a la población», el uso de gases lacrimógenos merece más atención de la que ha recibido hasta el momento.

Normativa internacional

En la actualidad, el derecho internacional hace una distinción fundamental en torno al uso del gas lacrimógeno en situaciones de guerra entre estados y de disturbios internos dentro de un estado; en el primer caso, prohíbe el uso de gases lacrimógenos, mientras que en el segundo caso, lo autoriza.

La prohibición del uso de gas lacrimógeno entre estados beligerantes, valga señalar, es fruto de un arduo proceso de deliberación y negociación internacional. La Declaración de la Haya prohibiendo el uso de proyectiles cuyo único objeto sea la difusión de gases asfixiantes o deletéreos y el uso de proyectiles y explosivos, de 29 de julio de 1899, apareció antes del surgimiento del gas lacrimógeno, y los países que crearon este producto no consideraron que estuviera cubierto por su esfera de prohibición.

Por su parte, el Protocolo sobre la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, o Protocolo de Ginebra, firmado el 17 de junio de 1925 y que entrara en vigor el 8 de febrero de 1928, no incluía los gases lacrimógenos dentro de su prohibición. Por añadidura, la ausencia de importantes países, como Estados Unidos, y la gran cantidad de reservas formuladas por los Estados Parte le restaron fuerza operativa a este convenio.

Un nuevo impulso surgió cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, durante su XXIII Sesión y con fecha 20 de diciembre de 1968, adoptó la Resolución 2454 A, mediante la cual comisionó a su Secretario General, U Thant, la elaboración de un «reporte sobre los varios aspectos del problema de las armas químicas, bacteriológicas y biológicas de otros tipos». 

U Thant acompañó el resultante informe, titulado Armas químicas y bacteriológicas y los efectos de su posible uso, con un prólogo en el cual llamaba a todos los países a suscribir el Protocolo de Ginebra y a afirmar explícitamente -más bien, a reinterpretar- que dicho instrumento prohibía el uso en caso de guerra de todo tipo de agentes químicos y biológicos, incluyendo los gases lacrimógenos. Este último planteamiento fue objeto de la Resolución 2603 A, adoptada por la Asamblea General durante su XXIV Sesión de fecha 16 de diciembre de 1969, cuya votación arrojó 80 votos favorables, tres rechazos (Estados Unidos, Australia y Portugal), y 36 abstenciones. 

Las conversaciones y negociaciones resultantes alcanzarían finalmente la prohibición universal y sin reservas del uso de gases lacrimógenos como método de guerra mediante la Convención sobre Armas Químicas, si bien este resultado demoró dos décadas y media.

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción, Almacenaje y Uso de Armas Químicas y sobre su Destrucción, más conocida por su nombre abreviado de Convención sobre Armas Químicas, es un tratado internacional firmado en 1993 y que entró en vigencia el 29 de abril de 1997. En nuestro país fue promulgado mediante el Decreto N° 1764, firmado el 2 de febrero de 1996 y publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 1997.

En su artículo II, N° 7, la Convención define el concepto de «agente de represión de disturbios» como cualquier sustancia química que pueda «producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente».

Esto coloca a los gases lacrimógenos dentro de la esfera de prohibición establecida en el artículo I, N° 5, el cual señala que cada Estado Parte de la Convención «se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra». Incluso más, esta prohibición está reforzada por el artículo X, N° 8, el cual establece el derecho de todo Estado Parte a solicitar y recibir «asistencia contra el empleo o amenaza del empleo de armas químicas» si considera que se han empleado contra él «agentes de represión de disturbios como método de guerra».

Por el otro, mediante la conceptualización de los gases lacrimógenos como «agente de represión de disturbios», la Convención excluye de su esfera de prohibición el uso de gases lacrimógenos como herramienta de control social. Esto, pues el artículo II, N° 9, letra d), identifica entre los «fines no prohibidos por la presente Convención» el «[m]antenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios».

En consecuencia, ha de concluirse que la Convención prohíbe el uso de gases lacrimógenos contra tropas enemigas en tiempos de guerra, pero permite su uso contra la población civil en tiempos de paz. Por supuesto, esto no implica que cada Estado Parte no pueda adoptar normas internas más favorables para su población, que impidan su utilización como medida de represión de disturbios.

Recorte del artículo: El uso de gases lacrimógenos: Normativa internacional vigente
De Fernando Muñoz León, profesor Asistente, Facultad de Derecho, Universidad Austral de Chile fernando.munoz@uach.cl