Catacamas, Olancho (Conexihon).- La Secretaría de Educación citó a “una audiencia de descargo”, al docente del Instituto 18 de noviembre, de  la ciudad de Catacamas, en el departamento de Olancho,

por realizar publicaciones en redes sociales.

La víctima es el profesor Lenin Adalberto Mejía Núñez, convocado por la Secretaría Departamental de Educación a la Dirección Municipal de la ciudad el día miércoles 30 de noviembre.

La acción contra el docente ocurre en el marco del conflicto que mantiene con los estudiantes, el Ministro de Educación Marlon Escoto y Rector suspendido de la Universidad Nacional de Agricultura UNAH.  

Según el citatorio publicado por Criterio.hn  el requerimiento es por una supuesta falta muy grave según las autoridades “de irrespetar a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo y padres de familia”.

“Todo en virtud de las supuesta amenazas e insultos dirigidos al Secretario de Estado en el Despacho de Educación  Marlon Oniel Escoto Valerio vertidas en las diferentes redes sociales”.

Desde 2014, Honduras vive en un contexto de amenazas, atentados, criminalización, querellas y sanciones administrativas para quienes expresen sus ideas a través de las redes sociales que han sido un mecanismo para romper el control estatal de la información que hay en el monopolio mediático con propiedad cruzada, existente en Honduras.

Pese a que no existe una legislación que regule el uso de las redes sociales en Honduras, un Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, condenó a la señora Lesbia Pacheco, por supuestas publicaciones en la red social Facebook, el pasado mes de octubre.

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece de forma clara: «Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” y si bien previene que el derecho puede ser restringido estas restricciones deben “estar expresamente fijadas por la ley».